viernes, 24 de noviembre de 2006

Observaciones sobre el nuevo EPA

Sobre la ilegalidad de las nuevas formas de ingreso.
Por las mismas razones expuestas el 21 de noviembre. El artículo 13 que se incluye enseguida es ilegal. La Universidad de Sonora no tiene derecho a suprimir la evaluación académica de quienes son retenidos o repatriados.
“ARTÍCULO 13. Es Profesor o Profesor Investigador Ordinario quien ingrese a la Universidad de Sonora por medio de la evaluación académica correspondiente, o por los procedimientos de retención o repatriación señalados en el Capítulo IV del Titulo IV del presente Estatuto. Los profesores serán invariablemente de carácter ordinario.”
Sobre el encarecimiento de los mecanismos de promoción.
Hay un encarecimiento generalizado de las exigencias para promoverse.
Se complica la carrera académica mientras se mantiene laxa la carrera administrativa. Mantiene el mensaje de que es mejor dedicarse a la grilla para lograr acceso a los puestos administrativos, que no son evaluados, pues dependen de las relaciones con las autoridades en turno.

El Artículo 24 impedirá a quienes no tienen grado de maestría la oportunidad de acceder a Asociado D.

Presenta al final del artículo 24 las siguiente equivalencias:
“(1) Equivalencias en actividades de difusión: 1 capítulo en libro = 2 artículos = 6 ponencias(2) Las publicaciones serán las incluidas en el Catálogo publicado por CONACYT y aquellas aprobadas por los Consejos Divisionales.(3) Las editoriales serán definidas por los Consejos Divisionales.(4) Se entiende por evento académico consolidado aquel evento que al menos se haya organizado por tercera edición”

Mantiene la tendencia al sistema de puntajes y a obviar criterios de calidad contenidos en los bagajes culturales de cada disciplina.
Se supedita al CONACYT, lo cual es una forma de renunciar a la autonomía.
Redacta mal, pues en el punto (2) debería decir: “además de aquellas aprobadas por los Consejos Divisionales.”

El Artículo 25 impide llegar a Titular A, a menos que se tenga el grado de doctor en ciencias.

El Artículo 26 reglamenta cómo llegar a la categoría de Titular nivel B. Exigirá el grado de doctor, que no se exige en el EPA actual. Introduce cantidades numéricas en direcciones de tesis para cubrir el requisito. Esto privilegia a dos clases de académicos: 1) aquéllos que trabajan en unidades académicas muy numerosas, 2) aquéllos que teniendo recursos económicos disponibles, pueden ofrecer beca a los estudiantes para que realicen su tesis con ellos.
Ser apoyado económicamente para dirigir tesis (en canatidad numerosa) se traduce en sueldo para el personal académico.

El Artículo 27 reglamenta cómo llegar a la categoría de Titular nivel C. Ausentes de imaginación, multiplican por dos los números del Artículo 26 e introducen un procedimiento políticamente manejable con la redacción que cito enseguida: “1. Grado de Doctor congruente con las disciplinas y áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.” Recomiendo consultar el libro Disciplined Minds de Jeff Schmidt, para que vean como se puede manejar este requisito a favor del aparato dominante. El autor fue groseramente despedido del consejo editorial de la revista norteamericana Physics Today por revelar la forma en que presiona, comercia, controla y negocia, con las actividades científicas en los Estados Unidos.

Habrá más comentarios en próximas contribuciones.

Efemérides Científica 24 de noviembre.

Aniversario de la publicación del libro de Charles Darwin: El Origen de las Especies por Medios de Selección Natural.

jueves, 23 de noviembre de 2006

Efemérides del 23 de noviembre de 2006

Efemérides científica
El 23 de noviembre de 1837 nace el físico holandés Johannes Diedrik van der Waals, autor de la ecuación que lleva su nombre y permite tratar los gases reales mediante la introducción de dos constantes para incluir las fuerzas atractivas entre las moléculas y el tamaño de ellas. Ahora se le llama fuerzas de van der Waals a las pequeñas fuerzas electrostáticas entre átomos y entre moléculas.

Efemérides nacional
23 de noviembre de 1855 , es decretada la "Ley Juárez". Benito Juárez era Ministro de Justicia y ocupaba la presidencia Juan N. Álvarez. La ley versaba sobre la administración de justicia y el funcionamiento de los tribunales de la Nación, del Distrito Federal y de los Territorios Federales. Suprimía los fueros eclesiásticos y los militares, así como sus tribunales especiales. Significaba que ante la ley, todos los hombres son iguales. Tanto militares como eclesiásticos, sintiéndose afectados en sus privilegios, comenzaron a incitar a la rebelión, lo cual llevó a la guerra de Reforma.

miércoles, 22 de noviembre de 2006

El Capítulo V del proyecto de Estatuto de Personal Académico es ilegal.

Se refiere a la forma de ingreso del personal que ingresa por retención o por repatriación, pero carece de una evaluación académica explícitamente protocolizada.

Por esa razón viola el Artículo 353 L de la Ley Federal del Trabajo.
Viola el Artículo 52 de la ley 4, orgánica de la Universidad de Sonora.
A su vez, este artículo viola la Constitución de la República en la fracción VII de su Artículo Tercero.
Me explico en detalle.
1. Para el personal que ingrese por retención o por repatriación, lo único cercano a una evaluación, según el nuevo EPA, está en el Artículo 114, donde dice que “A juicio del Consejo Divisional, en caso de haberse cumplido satisfactoriamente los compromisos …, la Universidad le otorgará el nombramiento de personal académico de carrera por tiempo indeterminado.” Esta es una revisión administrativa que no contempla una evaluación académica explícita. Por eso viola el Artículo 353L que estable que “Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.”
2. El Artículo 3º de la Constitución establece, en su fracción VII, entre otras cosas importantes que: “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere,…”
3. El Congreso del Estado violó este Artículo de la Constitución al incluir en la ley4, entre otras cosas, el Artículo 52 fracción II, que le impide al Colegio Académico o a la Junta Universitaria aprobar formas de ingreso distintas a lo siguiente “Los nombramientos definitivos deberán hacerse mediante oposición abierta.”.

Efémerides científica (22 de noviembre de 2006)

Hoy se cumplen 102 años del nacimiento del físico francés Louis Eugene Felix Neel. Ganador del premio nobel en 1970 por sus trabajos pioneros sobre propiedades magnéticas de sólidos. Compartió el premio con el astrofísico suizo Hannes Alfven. Sus contribuciones a la física del estado sólido tienen ahora numerosas aplicaciones, entre las cuales cabe mencionar los desarrollos para mejorar las unidades de memoria de las computadoras. En 1930 sugirió la existencia de una nueva forma de magnetismo que se conoce como antiferromagnetismo. La explicación de Neel sobre el magnetismo de ciertas rocas hizo posible el estudio del campo magnético de la tierra en épocas muy antiguas.

martes, 21 de noviembre de 2006

Efemérides científica

Este 21 de noviembre de 2006 se cumplen 312 años del natalicio de Francois Marie Arouet Voltaire. Francés que popularizó en Francia el trabajo de Isaac Newton promoviendo la traducción del libro llamado Principia Mathematica, al cual añadió sus propios comentarios. El traductor fue el Marqués de Chatelet.

Nació el 21 de noviembre de 1694 y falleció el 30 de mayo de 1779, diez años antes de la Revolución Francesa.


¿EL NUEVO EPA PODRÁ APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA AL PERSONAL ACADÉMICO CONTRATADO ANTES DE SU APROBACIÓN?


Pienso que en los transitorios debe establecerse claramente que el nuevo EPA no puede aplicarse al personal académico contratado por la Universidad de Sonora en todo aquello que signifique la pérdida de derechos adquiridos.


Es obligación del sindicato titular afrontar esta situación en lugar de dejarla pasar, como parece que esta ocurriendo ahora.


Los especialistas del derecho dicen que existen diferentes teorías acerca de la irretroactividad. Una de ellas se refiere a los derechos adquiridos y a las expectativas de derecho y a las situaciones generales del msimo. Sean abstractas o concretas.


El tema es fundamental y se requiere la asesoría, a favor de los profesores universitarios, a fin de que la legislación que se apruebe no genere conflictos. Si finalmente estos se generan, será necesario irse preparando para la presentación de amparos en todo lo que resulte lesivo para el personal académico de la Universidad de Sonora.


Es mejor actuar a tiempo que lamentarse después.

Temática a tratar

En este blog se presentarán temas de física y de historia. También serán abordados asuntos universitarios, particularmente los relativos a la Universidad de Sonora.
Debido a que en el mes de noviembre se ha hecho saber que se desea cambiar el Estatuto de Personal Académico, se prestará especial atención a los puntos de vista de quienes contribuimos al blogg. Somos Arnulfo y Miguel Castellanos Moreno.

Procedimiento de prueba

Primeras pruebas para el blog