domingo, 7 de enero de 2007

¿Cómo resultará afectado el personal académico?

DIEZ

El Art.13 del PEPA establece las formas de ingreso a la Universidad, incluye: “... o por los procedimientos de retención o repatriación señalados en el Capítulo IV del Titulo IV del presente Estatuto.” Viola la ley orgánica en su Art. 52, viola la Ley Federal del Trabajo y la Constitución de la República, pues son las universidades, y no el CONACYT, los encargados de hacer la evaluación académica que otorgue relación de trabajo por tiempo indeterminado.

OJO: En general, los repatriados o retenidos son los únicos protegidos del PEPA. El resto del personal académico sale perjudicado, como se ve enseguida:

El Art. 21 del PEPA agrega como requisito para ser integrante del personal académico: “...en disciplina congruente con las áreas de trabajo académico reconocidas en el departamento de adscripción.” Su contenido proviene del especialismo originado a mediados del siglo XIX, que era la época de autodefinición de varias disciplinas (entre ellas la física y la sociología) y agotado en la segunda mitad del siglo XX. Favorece el concepto de científicos unidimensionales alejados del concepto de pensadores universales.

Daré un dato: El Ingeniero Tomás Brody laboró hasta su muerte en el Instituto de Física de la UNAM en 1988. Fue profesor de la Facultad de Ciencias. Escribió varios libros y artículos de investigación científica. Dos de esos libros eran sobre filosofía de la ciencia. Pero no era filósofo ni doctor en física. ¿Qué hace la UniSon negando las potencialidades de gente como el?

El Art. 22 del PEPA elimina a los licenciados al marcar los requisitos para Asociado nivel B. El EPA vigente da a los licenciados la oportunidad de acumular experiencia y promoverse. El PEPA erige al grado como condición que se los impedirá.

El Art. 23 del PEPA establece los requisitos para Asociado nivel C. Cambia los puntos de 8 a 20 y elimina a los licenciados de la posibilidad de acceder a esa categoría. El EPA vigente si los considera, pero con exigencia de más puntaje.

El Art. 24 del PEPA establece los requisitos para Asociado nivel D. Lo guarda exclusivamente para quienes tengan el grado de doctor y de nuevo agrega “...en disciplina congruente con las áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.” Ver observación que hice al proyecto de Art. 21.

Las condiciones que agrega para ser Asociado nivel D, como opciones, permiten eliminar a las comisiones dictaminadoras y dejar que un programa de cómputo, o una secretaria, realice la evaluación. El criterio cualititativo está eliminado. Dice :
“(a) 1 dirección de trabajo de titulación de licenciatura, que implique la participación de un jurado.
(b) 1 dirección o asesoría de tesis de posgrado
(c) 3 direcciones de servicio social.
(d) 2 asesorías de trabajo de titulación de licenciatura, que implique la participación de un jurado
(e) 3 sinodalías de trabajo de titulación de licenciatura que implique la participación de un jurado
(f) 2 sinodalías de tesis de nivel posgrado.”

En la observación once se tratará el tema de los titulares.

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