Sobre la ilegalidad de las nuevas formas de ingreso.
Por las mismas razones expuestas el 21 de noviembre. El artículo 13 que se incluye enseguida es ilegal. La Universidad de Sonora no tiene derecho a suprimir la evaluación académica de quienes son retenidos o repatriados.
“ARTÍCULO 13. Es Profesor o Profesor Investigador Ordinario quien ingrese a la Universidad de Sonora por medio de la evaluación académica correspondiente, o por los procedimientos de retención o repatriación señalados en el Capítulo IV del Titulo IV del presente Estatuto. Los profesores serán invariablemente de carácter ordinario.”
Sobre el encarecimiento de los mecanismos de promoción.
Hay un encarecimiento generalizado de las exigencias para promoverse.
Se complica la carrera académica mientras se mantiene laxa la carrera administrativa. Mantiene el mensaje de que es mejor dedicarse a la grilla para lograr acceso a los puestos administrativos, que no son evaluados, pues dependen de las relaciones con las autoridades en turno.
El Artículo 24 impedirá a quienes no tienen grado de maestría la oportunidad de acceder a Asociado D.
Presenta al final del artículo 24 las siguiente equivalencias:
“(1) Equivalencias en actividades de difusión: 1 capítulo en libro = 2 artículos = 6 ponencias(2) Las publicaciones serán las incluidas en el Catálogo publicado por CONACYT y aquellas aprobadas por los Consejos Divisionales.(3) Las editoriales serán definidas por los Consejos Divisionales.(4) Se entiende por evento académico consolidado aquel evento que al menos se haya organizado por tercera edición”
Mantiene la tendencia al sistema de puntajes y a obviar criterios de calidad contenidos en los bagajes culturales de cada disciplina.
Se supedita al CONACYT, lo cual es una forma de renunciar a la autonomía.
Redacta mal, pues en el punto (2) debería decir: “además de aquellas aprobadas por los Consejos Divisionales.”
El Artículo 25 impide llegar a Titular A, a menos que se tenga el grado de doctor en ciencias.
El Artículo 26 reglamenta cómo llegar a la categoría de Titular nivel B. Exigirá el grado de doctor, que no se exige en el EPA actual. Introduce cantidades numéricas en direcciones de tesis para cubrir el requisito. Esto privilegia a dos clases de académicos: 1) aquéllos que trabajan en unidades académicas muy numerosas, 2) aquéllos que teniendo recursos económicos disponibles, pueden ofrecer beca a los estudiantes para que realicen su tesis con ellos.
Ser apoyado económicamente para dirigir tesis (en canatidad numerosa) se traduce en sueldo para el personal académico.
El Artículo 27 reglamenta cómo llegar a la categoría de Titular nivel C. Ausentes de imaginación, multiplican por dos los números del Artículo 26 e introducen un procedimiento políticamente manejable con la redacción que cito enseguida: “1. Grado de Doctor congruente con las disciplinas y áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.” Recomiendo consultar el libro Disciplined Minds de Jeff Schmidt, para que vean como se puede manejar este requisito a favor del aparato dominante. El autor fue groseramente despedido del consejo editorial de la revista norteamericana Physics Today por revelar la forma en que presiona, comercia, controla y negocia, con las actividades científicas en los Estados Unidos.
Habrá más comentarios en próximas contribuciones.
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