El STAUS tiene un serio problema enfrente.
En primer lugar, se refleja el autoritarismo en la redacción del Art. 30 del PEPA, dice: “El personal académico de carrera se dedicará ...”. Es una orden, no una definición de acciones.
En segundo lugar, el Art. 31 invade el espacio del Contrato Colectivo de Trabajo. Como se relata en el libro de Miguel Castellanos Moreno, sobre la historia del STAUS (época de lucha por la titularidad y del primer contrato colectivo), la obtención de las cargas académicas diferenciadas costó muchos días de huelga. Primero se logró que no estuvieran en el EPA, después se logró que fueran las que son ahora.
La autoridad pretende invadir ese espacio del CCT y puedo adelantar lo que harán después:
1)Demandarán ante las instancias jurídicas competentes que le sea retirado al STAUS esas cargas diferenciales. Camino semejante al seguido por las autoridades de la Universidad Autónoma Metropolitana en los años 80.
Cuando deje de ser un asunto bilateral, las subirán de nuevo, como era antes de 1985.
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