ANEXO MIS OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE ESTATUTO DE
PERSONAL ACADÉMICO
(Dr. Arnulfo Castellanos Moreno)
Las once observaciones que hago demuestran lo siguiente:
i. El Proyecto de Estatuto del Personal Académico (PEPA) es un documento contradictorio en si mismo, violatorio de la legislación mexicana a todos sus niveles y hecho con ausencia total de pulcritud en la concepción de criterios y en la redacción.
ii. Es tan deficiente su confección, que ni siquiera contiene los méritos necesarios para normar una discusión entre universitarios.
iii. Si se aprueba, generará más inestabilidad laboral y política que la ocasionada por el así llamado “nuevo modelo curricular”.
El conjunto de mis observaciones son las siguientes:
1. La exposición de motivos no cuenta con:
a. Un diagnóstico del EPA vigente, para fundamentar por qué debe ser modificado.
b. Un análisis de la aplicación del Epa vigente ni de la experiencia de las comisiones dictaminadoras, ni consejos divisionales.
2. De aprobarse, el articulado violará derechos adquiridos del personal académico en lo referente a promoción y otros derechos. Si se aplica en su forma actual, el presunto Estatuto de Personal Académico pasará a ser una reglamentación que se aplica en forma retroactiva en ámbitos que serán motivo de demandas legales y amparos por parte de las personas que se consideren afectadas.
3. El Capítulo V del proyecto pretende reconocer como personal por tiempo indeterminado a quienes han sido repatriados o retenidos. Pretende suprimir la evaluación académica que se exige y viola:
a. La ley orgánica de la Universidad en su artículo 52.
b. La Ley Federal del Trabajo en su Art. 353-L.
c. La Constitución de la República en su Art. 3º , Fracc. VII.
4. En los requisitos para promoción del personal académico:
a. El articulado lleva el propósito de frenar el ritmo de promoción del personal académico.
b. La Universidad de Sonora renuncia a definir qué entiende por profesores de primer nivel (categoría de Titular). En lugar de plantear ideas originales que manifiesten el carácter autónomo de la Universidad, se hace circular el concepto del investigador científico, pero únicamente en la manera en que se entiende en las ciencias: física, matemáticas, química, etc. Se excluye al derecho, a las artes y a la mayoría de las disciplinas existentes en esta institución.
c. Mantienen la idea de un universitario unidimensional con la repetitiva frase “disciplina congruente con las áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.”, que aparece en varios artículos. Es la máxima: zapatero a tus zapatos en un momento en que los especialistas del área social se han interesado en las teorías del caos, en las aplicaciones de la estadística, y viceversa, en la necesidad de que las llamadas ciencias duras se apoyen en la filosofía.
d. La necesidad de que el universitario piense en para qué es su investigación, a quién beneficia su trabajo, etc., está fuera de las consideraciones curriculares del personal académico.
e. Están fuera de consideración los buenos profesores, quienes nunca serán reconocidos si no publican artículos “en revistas de arbitraje riguroso”.
5. El contenido del PEPA está en contradicción con el conjunto de declaraciones que fueron aprobadas por el Colegio Académico para aprobar el así llamado “nuevo modelo curricular”, que en el plano declarativo busca formar estudiantes integrales. Al parecer, esperan hacerlo con profesores que no tienen esa calidad integradora.
6. Visto en su conjunto, la administración universitaria que redacta el PEPA se contradice a si misma y muestra una deficiencia metodológica severa, pues espera contabilizar puntos, tesis, artículos, etc. para evaluar al personal académico, al mismo tiempo que se dispensó a si misma la obligación de adquirir compromisos cuantitativos en todo lo referente al impacto del modelo curricular en el la formación de los estudiantes.
7. El EPA actual es un documento con mensaje académico. En cambio, la propuesta que pretenden aprobar en el Colegio Académico es un simple protoreglamento interior de trabajo que arruina el concepto del EPA. Tratan de suplantar al Contrato Colectivo de Trabajo en áreas como las cargas diferenciales del personal académico e incluyen obligaciones específicas que son “órdenes superiores” susceptibles de ser fiscalizadas, es decir, contiene el germen de un reglamento interior de carácter unilateral, que norme el trabajo de los profesores. Esto también viola la Ley Federal del Trabajo.
8. La participación de las academias en los procedimientos de ingreso es un adorno en el Art. 35 del PEPA, pues en el Art. 72 considera únicamente la redacción de los jefes de departamento sin obligación alguna. Los redactores pasan por alto hechos conocidos que muestran cómo jefes de departamento han manipulado convocatorias para contratar a los presuntos directores de su propia tesis doctoral.
9. La propuesta para admitir profesores investigadores extraordinarios es insuficiente. Igual que en el EPA vigente, deja a la iniciativa de los consejos divisionales la solicitud de ingreso de profesores extraordinarios, sin importar las academias. Dejan de lado que este defecto ya se manifestó en julio de 2000, cuando el entonces Rector Jorge Luis Ibarra Mendívil, apenas unos días después de la derrota de Labastida a la presidencia de México, dirigió una sesión del Colegio Académico que lo nombró profesor extraordinario a solicitud de un consejo divisional que se reunió en vacaciones.
10. El PEPA es contradictorio consigo mismo, por ejemplo, aplica determinados requisitos para ser integrantes de comisiones dictaminadoras, eliminando al personal de confianza y a los funcionarios, pero les permite ser integrantes de jurados. Esto indica que carece de criterios que rijan su propia redacción.
11. En forma específica:
a. El Art. 13. contradice a la ley 4 en su Art. 52.
b. El Art. 19. eleva el criterio de escolaridad al nivel de requisito líder para ocupar los distintos niveles y categorías por los profesores-investigadores. Con eso va en contra del concepto de estímulo al trabajo académico.
c. Carece de fundamento académico para eliminar el requisito: “haber demostrado capacidad para desarrollar actividades de tutelaje de estudiantes” a las personas que cuentan con el grado de doctor.
d. El Art. 25. elimina la posibilidad de acceso a Titular para quienes tienen el grado de maestría.
e. El Art. 26, punto 4, contiene un error de redacción por omisión, pues no especifica si el proyecto de investigación a que hace alusión deberá estar concluido.
f. El contenido de los artículos 31 y 32 llega al absurdo de pretender imponer cargas y tareas de trabajo a los profesores-investigadores, reduciéndolos a obreros receptores de órdenes. El carácter creativo de la investigación brilla por su ausencia en este nuevo concepto de investigadores desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde, para ironizar a costa de la propuesta del PEPA.
g. El Art. 47, Fracc. II, se contradice con el Art. 129 del mismo PEPA. Además viola el Art. 21 del Estatuto General de la Universidad.
h. El Art. 53 contradice los artículos del mismo PEPA, que definen quiénes podrían ocupar una plaza con categoría de titular.
i. El Art. 68. contradice al Art. 52 de la ley 4.
j. La Fracc. VIII del Art. 75 contradice al contenido de la Fracc. VIII del mismo PEPA.
k. El Art. 87. le agrega a las comisiones dictaminadoras funciones que no están contempladas previamente en el Art. 48 del mismo PEPA.
l. Los Art. 112, 113 y 114, contradicen a la ley 4 en su Art. 52.
m. El Art. 120. tiene errores de numeración.
n. El Art. 129. contradice al Art. 47 del mismo PEPA y al Art. 21 del Estatuto General.
o. El Art. 134 viola el Art. 21 del Estatuto General.
p. El Art. 138 carece de sentido en todo lo relativo al proceso de impugnación que se viene describiendo en el mismo documento.
Dr. Arnulfo Castellanos Moreno
Profesor Titular C
Departamento de Física de la
Universidad de Sonora
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