lunes, 3 de diciembre de 2007

Las repatriaciones en la Universidad de Sonora

No existe gestión para obtener plazas de tiempo completo susceptibles de ser convocadas para que las ocupen los profesores por horas sueltas.


Las únicas plazas de tiempo completo que la Universidad de Sonora otorga son para investigadores. El personal académico que trabaja por horas sueltas puede esperar toda su vida, hasta extinguirse, que se convoque una plaza de tiempo completo para participar en un concurso por oposición, eso nunca ocurrirá.

El programa de repatriación y retención del CONACYT está siendo utilizado en la Universidad de Sonora para fortalecer a la administración universitaria. Los investigadores contratados se están dedicando a ocupar puestos administrativos.


Con el sistema de repatriados y retenidos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), pretende que las universidades públicas del país adquieran personal académico que se dedique a la investigación, fortaleciendo grupos existentes a los cuales se integran, o bien, contribuyendo a formar otros nuevos.

Aunque la Universidad de Sonora ha estado repatriando y reteniendo personal académico, otorgando plazas de tiempo completo a personal recién doctorado, la realidad es que las autoridades universitarias no saben si el sistema está dando los resultados esperados.

En cambio, si está alentando el deseo de los recién llegados por incrustarse en los puestos administrativos, debilitando, y hasta eliminando, el trabajo de investigación para el cual fueron contratados. En otra ocasión demostraré que las razones son puramente económicas.

Se trata del extremo opuesto de la UNAM y del sistema de postdoctorados de las universidades anglosajonas.

Los errores de las autoridades universitarias


En los procesos de repatriación y retención la autoridad de la Universidad de Sonora ha cometido varios errores:
1.No dispone de un mecanismo de seguimiento del personal repatriado o retenido.
2.No tiene parámetros establecidos para medir la productividad en la investigación del personal que repatria o retiene. Ni siquiera sabe qué está ocurriendo.
3.No ha establecido mecanismos que garanticen el vínculo del personal repatriado o retenido con aquéllos cuerpos académicos que intervinieron en los procedimientos de repatriación o retención.
4.La autoridad universitaria otorgó documentos de relación de trabajo por tiempo indeterminado, a pesar de que al hacerlo violaba la ley orgánica de la Universidad de Sonora y el Estatuto de Personal Académico, además del Contrato Colectivo firmado con el STAUS.
5.Tratando al personal repatriado y retenido como personas de excepción, la autoridad universitaria hizo público un proyecto de nuevo estatuto de personal académico en el cual otorgaría la relación de trabajo por tiempo indeterminado por el solo hecho de ser repatriados.
6.En todo momento, la autoridad universitaria mostró que no estaba reflexionando sobre el asunto y procedió a distraer al personal académico repatriado o retenido asignándole labores de administración y distrayéndolo de las labores de investigación que son su objetivo original.
7.Con las acciones anteriores, el personal académico repatriado o retenido se ha sentido liberado de sus obligaciones originales y con derecho a hacer cualquier otra cosa.

El caso de la UNAM. Dos concursos por oposicion, uno para ingresar, otro para alcanzar la definitividad tres años después.

La obtención de la definitividad en la UNAM contiene dos etapas, la primera es un concurso por oposición para lograr ingresar como profesor o investigador interino, la segunda es otro concurso por oposición para lograr la definitividad, pero sólo después de tres años de trabajo ininterrumpido.

Como puede leerse en el libro de Miguel Castellanos Moreno “Historia de la Universidad de Sonora (El STAUS y el desarrollo académico), Tomo IV, en 1984 la autoridad universitaria intentó imponer en la UNISON ese sistema. El mismo libro explica con detalle cómo el STAUS evitó ese procedimiento inhumano y logró que un solo concurso por oposición diera la relación de trabajo por tiempo indeterminado, que es el término legal contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

El sistema de postdoctorados.

Por razones presupuestales, desde hace varias décadas se inventó en varios países desarrollados el concepto de postdoctorados. Este no es un título en si mismo, sino una contratación por tiempo determinado en la cual el investigador es contratado con un buen ingreso pero sin ningún derecho laboral permanente.

Académicamente los postdoctorados son buenos para que una persona recién doctorada alcance la experiencia necesaria en la investigación e intente consolidarse como investigador para ejercer la profesión en forma autónoma.

En términos laborales es un abuso que se comete con el postdoctorado, pues la institución no le otorga derechos permanentes. El sistema es presupuestalmente tan favorable, que se han convertido en una práctica cotidiana en varios países desarrollados y ha dado lugar a extremos como el de exigir, en universidades latinoamericanas, cuando menos dos postdoctorados antes de aspirar a ser contratados.
En las universidades anglosajonas ya es una costumbre que el estudiante que termina su doctorado busque un postdoctorado en lugar de aspirar a ser contratado.

Otro concepto común es que al egresado de una universidad no se le contrata en la misma, se le exige que pase a otra distinta en una plaza de postdoctorado.

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