La ley que llevamos al Congreso del Estado de Sonora, solicitando que cambiaran la ley 4, se puede consultar en la siguiente dirección:
http://proyectodereformadelaley4.blogspot.com/
Ventajas del anteproyecto de ley sobre la ley 4.
1.Su estructura de gobierno es más barata. En el Art. 7 se establecen tres clases de unidades académicas: a) la unidad integradora (que se funda únicamente si el desarrollo académico lo permite), b) los departamentos, y c) unidades temporales, o institutos, que permiten la expansión de la universidad a base de centros de investigación susceptibles de evolucionar hacia departamentos y hacia unidades integradoras.
2.El Rector es electo por la comunidad universitaria. El Art. 11 establece que el Consejo Universitario califica su elección y el Art. 33 reglamenta que los procesos de elección se realizan conforme a lo dispuesto en el Estatuto General.
3.Los cuerpos colegiados son autónomos, pues la autoridad que lo preside no puede interrumpir la sesión retirándose o no asistiendo. (Art. 31)
4.Los consejos departamentales se integran por representantes de sociedades de maestros y sociedades de alumnos. Art. 19.
5.Se dispone de un sistema de cuenta pública similar a la del Gobierno del Estado. Art. 40. Se crea una comisión de vigilancia del presupuesto y un contador mayor de hacienda. Art. 41. Se crean tres sistemas simultáneos de vigilancia presupuestal.
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