miércoles, 26 de septiembre de 2007

Historia de la Universidad de Sonora

Historia de la Universidad de Sonora El STAUS y el desarrollo académico es el título de un libro publicado por Miguel Castellanos Moreno en 2006; como su nombre lo sugiere trata del papel del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora en el desarrollo académico de la institución. Allí se expone el impulso decisivo que el sindicato dio a la formación de personal académico desde el inicio de los años ochenta, proceso que ha permitido un avance significativo, reconocido incluso por la Secretaría de Educación Pública, sin que el STAUS reciba el reconocimiento que amerita.

Historia de la Universidad de Sonora

DOS NUEVOS LIBROS:

° Historia de la Universidad de Sonora El STAUS y el desarrollo académico.
Autor: Miguel Castellanos Moreno.
Edición particular, 2006.

° Historia de la Universidad de Sonora En una Época de crisis.
Autores: Miguel Castellanos Moreno y Gabriela A. Rosales Gutiérrez.
Edición particular, 2007.


miércoles, 21 de febrero de 2007

PROPUESTA PARA NO APROBAR EL PEPA

15 de febrero de 2007, Hermosillo, Sonora, México

Propuestas sobre el Estatuto de Personal Académico
(Carta Abierta)


Comisiones de Asuntos Académicos y de
Asuntos Normativos del Colegio Académico
de la Universidad de Sonora.


La presente contiene mis propuestas sobre el contenido y posible aprobación del Proyecto de Estatuto de Personal Académico (PEPA).

Con base en las observaciones que se adjuntan a esta misiva, propongo:

1. No aprobar el contenido de PEPA que ha sido presentado en el sitio de Internet: www.uson.mx.
2. Definir áreas culturales de la Universidad de Sonora con base en las comisiones dictaminadoras existentes para que éstas, en contacto con los consejos directivos correspondientes, elaboren un contenido de un nuevo proyecto de estatuto que:
a. Inicie con un análisis y diagnóstico del EPA vigente desde 1985.
b. Lo actualice recuperando la experiencia acumulada durante 22 años de ejercicio en cada sección cultural.
c. Invite a académicos de alto nivel de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que sean afines a la actividad académica específica de cada sección cultural y programe conferencias y reuniones con ellos para enriquecer lo señalado en los incisos (b) y (c) de este punto.
d. El concepto cultural de qué es y qué hace el personal académico, debería surgir de la discusión anterior para generar una exposición de motivos que contenga un verdadero mensaje académico, con el nivel adecuado para sustituir al generado en 1985 para el Estatuto vigente actualmente.
3. La actividad mencionada en el inciso (c), del punto 2, podría ser realizada por medio de una comisión mixta, donde participe el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, tal que se lleven a cabo las invitaciones pertinentes al personal académico de prestigio de la UNAM.
4. Se elimine el Capítulo V del proyecto por ser ilegal, y en su lugar, se diseñe un proceso de regularización del personal académico que ha sido contratado por retención o repatriación. Para este propósito se puede recuperar el conjunto de mecanismos que se utilizaron entre 1987 y 1992.
a. Este procedimiento debería respetar todos los acuerdos firmados con el sindicato titular del contrato colectivo del personal académico.
b. El Capítulo V debe ser sustituido por un sistema que trate en un plano de igualdad al personal académico que está siendo contratado mediante retención o repatriación, con aquél que ya está en la Universidad de Sonora y espera una oportunidad de plaza de tiempo completo.
5. Se elimine todo el contenido que lleva al Estatuto a competir con el Contrato Colectivo, y en particular, a generar las condiciones para un reglamento interior de trabajo de carácter unilateral. En particular, las cargas diferenciales del personal académico, no deben ser materia del futuro estatuto, como no lo son del actual.





Dr. Arnulfo Castellanos Moreno
Profesor Titular C
Departamento de Física de la
Universidad de Sonora




C.c.p. Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Sonora.
C.c.p. Consejo Divisional de la División de Ciencias Exactas y Naturales.
C.c.p. Jefatura del Departamento de Física de la Universidad de Sonora.
C.c.p. archivo personal.

ANEXO MIS OBSERVACIONES AL PEPA

ANEXO MIS OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE ESTATUTO DE
PERSONAL ACADÉMICO

(Dr. Arnulfo Castellanos Moreno)

Las once observaciones que hago demuestran lo siguiente:
i. El Proyecto de Estatuto del Personal Académico (PEPA) es un documento contradictorio en si mismo, violatorio de la legislación mexicana a todos sus niveles y hecho con ausencia total de pulcritud en la concepción de criterios y en la redacción.
ii. Es tan deficiente su confección, que ni siquiera contiene los méritos necesarios para normar una discusión entre universitarios.
iii. Si se aprueba, generará más inestabilidad laboral y política que la ocasionada por el así llamado “nuevo modelo curricular”.

El conjunto de mis observaciones son las siguientes:

1. La exposición de motivos no cuenta con:
a. Un diagnóstico del EPA vigente, para fundamentar por qué debe ser modificado.
b. Un análisis de la aplicación del Epa vigente ni de la experiencia de las comisiones dictaminadoras, ni consejos divisionales.
2. De aprobarse, el articulado violará derechos adquiridos del personal académico en lo referente a promoción y otros derechos. Si se aplica en su forma actual, el presunto Estatuto de Personal Académico pasará a ser una reglamentación que se aplica en forma retroactiva en ámbitos que serán motivo de demandas legales y amparos por parte de las personas que se consideren afectadas.
3. El Capítulo V del proyecto pretende reconocer como personal por tiempo indeterminado a quienes han sido repatriados o retenidos. Pretende suprimir la evaluación académica que se exige y viola:
a. La ley orgánica de la Universidad en su artículo 52.
b. La Ley Federal del Trabajo en su Art. 353-L.
c. La Constitución de la República en su Art. 3º , Fracc. VII.
4. En los requisitos para promoción del personal académico:
a. El articulado lleva el propósito de frenar el ritmo de promoción del personal académico.
b. La Universidad de Sonora renuncia a definir qué entiende por profesores de primer nivel (categoría de Titular). En lugar de plantear ideas originales que manifiesten el carácter autónomo de la Universidad, se hace circular el concepto del investigador científico, pero únicamente en la manera en que se entiende en las ciencias: física, matemáticas, química, etc. Se excluye al derecho, a las artes y a la mayoría de las disciplinas existentes en esta institución.
c. Mantienen la idea de un universitario unidimensional con la repetitiva frase “disciplina congruente con las áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.”, que aparece en varios artículos. Es la máxima: zapatero a tus zapatos en un momento en que los especialistas del área social se han interesado en las teorías del caos, en las aplicaciones de la estadística, y viceversa, en la necesidad de que las llamadas ciencias duras se apoyen en la filosofía.
d. La necesidad de que el universitario piense en para qué es su investigación, a quién beneficia su trabajo, etc., está fuera de las consideraciones curriculares del personal académico.
e. Están fuera de consideración los buenos profesores, quienes nunca serán reconocidos si no publican artículos “en revistas de arbitraje riguroso”.
5. El contenido del PEPA está en contradicción con el conjunto de declaraciones que fueron aprobadas por el Colegio Académico para aprobar el así llamado “nuevo modelo curricular”, que en el plano declarativo busca formar estudiantes integrales. Al parecer, esperan hacerlo con profesores que no tienen esa calidad integradora.
6. Visto en su conjunto, la administración universitaria que redacta el PEPA se contradice a si misma y muestra una deficiencia metodológica severa, pues espera contabilizar puntos, tesis, artículos, etc. para evaluar al personal académico, al mismo tiempo que se dispensó a si misma la obligación de adquirir compromisos cuantitativos en todo lo referente al impacto del modelo curricular en el la formación de los estudiantes.
7. El EPA actual es un documento con mensaje académico. En cambio, la propuesta que pretenden aprobar en el Colegio Académico es un simple protoreglamento interior de trabajo que arruina el concepto del EPA. Tratan de suplantar al Contrato Colectivo de Trabajo en áreas como las cargas diferenciales del personal académico e incluyen obligaciones específicas que son “órdenes superiores” susceptibles de ser fiscalizadas, es decir, contiene el germen de un reglamento interior de carácter unilateral, que norme el trabajo de los profesores. Esto también viola la Ley Federal del Trabajo.
8. La participación de las academias en los procedimientos de ingreso es un adorno en el Art. 35 del PEPA, pues en el Art. 72 considera únicamente la redacción de los jefes de departamento sin obligación alguna. Los redactores pasan por alto hechos conocidos que muestran cómo jefes de departamento han manipulado convocatorias para contratar a los presuntos directores de su propia tesis doctoral.
9. La propuesta para admitir profesores investigadores extraordinarios es insuficiente. Igual que en el EPA vigente, deja a la iniciativa de los consejos divisionales la solicitud de ingreso de profesores extraordinarios, sin importar las academias. Dejan de lado que este defecto ya se manifestó en julio de 2000, cuando el entonces Rector Jorge Luis Ibarra Mendívil, apenas unos días después de la derrota de Labastida a la presidencia de México, dirigió una sesión del Colegio Académico que lo nombró profesor extraordinario a solicitud de un consejo divisional que se reunió en vacaciones.
10. El PEPA es contradictorio consigo mismo, por ejemplo, aplica determinados requisitos para ser integrantes de comisiones dictaminadoras, eliminando al personal de confianza y a los funcionarios, pero les permite ser integrantes de jurados. Esto indica que carece de criterios que rijan su propia redacción.
11. En forma específica:
a. El Art. 13. contradice a la ley 4 en su Art. 52.
b. El Art. 19. eleva el criterio de escolaridad al nivel de requisito líder para ocupar los distintos niveles y categorías por los profesores-investigadores. Con eso va en contra del concepto de estímulo al trabajo académico.
c. Carece de fundamento académico para eliminar el requisito: “haber demostrado capacidad para desarrollar actividades de tutelaje de estudiantes” a las personas que cuentan con el grado de doctor.
d. El Art. 25. elimina la posibilidad de acceso a Titular para quienes tienen el grado de maestría.
e. El Art. 26, punto 4, contiene un error de redacción por omisión, pues no especifica si el proyecto de investigación a que hace alusión deberá estar concluido.
f. El contenido de los artículos 31 y 32 llega al absurdo de pretender imponer cargas y tareas de trabajo a los profesores-investigadores, reduciéndolos a obreros receptores de órdenes. El carácter creativo de la investigación brilla por su ausencia en este nuevo concepto de investigadores desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde, para ironizar a costa de la propuesta del PEPA.
g. El Art. 47, Fracc. II, se contradice con el Art. 129 del mismo PEPA. Además viola el Art. 21 del Estatuto General de la Universidad.
h. El Art. 53 contradice los artículos del mismo PEPA, que definen quiénes podrían ocupar una plaza con categoría de titular.
i. El Art. 68. contradice al Art. 52 de la ley 4.
j. La Fracc. VIII del Art. 75 contradice al contenido de la Fracc. VIII del mismo PEPA.
k. El Art. 87. le agrega a las comisiones dictaminadoras funciones que no están contempladas previamente en el Art. 48 del mismo PEPA.
l. Los Art. 112, 113 y 114, contradicen a la ley 4 en su Art. 52.
m. El Art. 120. tiene errores de numeración.
n. El Art. 129. contradice al Art. 47 del mismo PEPA y al Art. 21 del Estatuto General.
o. El Art. 134 viola el Art. 21 del Estatuto General.
p. El Art. 138 carece de sentido en todo lo relativo al proceso de impugnación que se viene describiendo en el mismo documento.




Dr. Arnulfo Castellanos Moreno
Profesor Titular C
Departamento de Física de la
Universidad de Sonora

domingo, 28 de enero de 2007

Observaciones al PEPA

ENCUENTRO CONTRADICCIONES EN EL PEPA.

Los bancos de jurados se integrarán con aquellos académicos que cubran los siguientes requisitos.
I.Titular y al menos grado de maestría en el área de concurso. Cuando no exista el número suficiente de académicos con la categoría de titular, al menos grado de maestría
II. Profesores de asignatura: especialidad en el área de conocimiento que se trate, y el nivel C del tabulador.
III.Académicos externos: poseer grado de doctor o bien título profesional y una amplia experiencia profesional en el área del concurso.

TAMBIÉN HAY DISCRIMINACIÓN Y CONTRADICCIÓN PARA FORMAR JURADOS DE CONCURSOS POR OPOSICIÓN: Ver Art. 40 del PEPA.
Para los bancos de jurado, si son integrantes del personal académico de la Universidad, ser titulares y grado de maestría. Si son externos a la UniSon, se les puede bastar con el título profesional.

Art. 42. No podrán ser integrantes del jurado, desde el Rector hasta el jefe de departamento. Falta incluir a los asesores del Rector, a todos los funcionarios de la administración, a los coordinadores de carrera, a los secretarios administrativos, etc.
OJO: En el Art. 58 si los excluye y propone que no pueden estar en las comisiones dictaminadoras. ¿Dónde está la diferencia?

ALGO FUNDAMENTAL SE PIERDE EN LOS CONCURSOS POR OPOSICIÓN.
Art. 69. La autoridad universitaria pretende eliminar el carácter público del concurso por oposición. En el EPA actual lo define como procedimiento PÚBLICO Y ABIERTO, pero en el PEPA eliminan la palabra público.

PELIGROSO QUE LAS EVALUACIONES SEAN ABIERTAS A LAS OCURRENCIAS DE LOS JURADOS.
Art. 70. Acerca de las evaluaciones posibles agregan: “IV. Las demás evaluaciones que consideren adecuadas a la plaza que se boletina.”. Es una pésima idea dejar al arbitro y al azar las evaluaciones posibles. Todo lo contrario, las únicas evaluaciones que se podrán aplicar son las explícitamente contenidas en el EPA, ninguna más.

LA PARTICIPACIÓN DE LAS ACADEMIAS ES ÚNICAMENTE CEREZA EN EL PASTEL.
Art. 72. La forma en que se inicia el procedimiento de ingreso debilita la presencia de las academias, contemplado en el Art. 35 del PEPA, pues solamente dice “atendiendo a lo establecido en el artículo 35 del presente Estatuto”.
Para que el Art. 35 no sea puramente decorativo, y se obligue a que la acción de los jefes de departamento se apegue al interés de los académicos, es preferible un verbo más exigente, por ejemplo: “plasmando las necesidades establecidas por las academias en términos del artículo 35 del presente Estatuto.”
La misma observación cabe para el Art. 95.
ÉSTA OBSERVACIÓN ES MUY IMPORTANTE. En el pasado ha ocurrido que ciertos jefes de departamento contratan a quienes (presuntamente) les van a dirigir la tesis de maestría o de doctor.


¿MÁS EXTRAORDINARIOS COMO IBARRA MENDÍVIL?
La propuesta para admitir profesores investigadores extraordinarios es insuficiente. Dice en el Art. 108.- “Para ingresar como Profesor-Investigador Extraordinario, se requiere la solicitud expresa de un Consejo Divisional y la resolución favorable del Colegio Académico con el voto de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.”

Es necesario ligarlo al Art. 35 en los términos que he mencionado previamente, pues basta traer a la memoria la acción del entonces Rector Jorge Luis Ibarra Mendívil, quién en la primera semana de julio del año 2000, apenas unos días después de la derrota de Labastida, dirigió una sesión del Colegio Académico que lo nombró profesor extraordinario.

sábado, 20 de enero de 2007

El PEPA es únicamente un proto reglamento interior de trabajo

El EPA actual es un documento con mensaje académico. En cambio, la propuesta que pretenden aprobar en el Colegio Académico es un simple protoreglamento interior de trabajo que arruina el concepto del EPA.

Es muy grave que traten de suplantar fracciones del Contrato Colectivo de Trabajo.

Revisando el Art. 31, encuentro que las fracciones I-V que se están agregando pretenden normar, a base de órdenes, la actividad diaria del personal académico de la Categoría de Asociado.

Si se aprueban, generarán un problema de fiscalización y un reglamento con penalizaciones para quienes no cumplan los señalamientos incluidos.

La pregunta obvia es ¿quién realizará las fiscalizaciones? En términos de la ley 4, es obligación de los jefes de departamento y quince años de esa ley indican que no lo han hecho, pues los holgazanes siguen existiendo.

Los profesores que cumplimos nuestro trabajo no necesitamos esas normas y los que se dedican a holgazanear lo seguirán haciendo, pues no mejorarán con esos métodos.

El resultado será una serie de molestias más y nuevas fuentes de conflictos.

Todo lo echarán a perder con el uso discrecional por parte de los encargados de vigilar el cumplimientode esas fracciones.

Lo mismo se aplica al Art. 32 con el que pretenden dar órdenes al personal académico de la Categoría de Titular.

miércoles, 17 de enero de 2007

Primeros comentarios al Cap. V del PEPA (sobre las funciones de asociado y titular)

El STAUS tiene un serio problema enfrente.

En primer lugar, se refleja el autoritarismo en la redacción del Art. 30 del PEPA, dice: “El personal académico de carrera se dedicará ...”. Es una orden, no una definición de acciones.

En segundo lugar, el Art. 31 invade el espacio del Contrato Colectivo de Trabajo. Como se relata en el libro de Miguel Castellanos Moreno, sobre la historia del STAUS (época de lucha por la titularidad y del primer contrato colectivo), la obtención de las cargas académicas diferenciadas costó muchos días de huelga. Primero se logró que no estuvieran en el EPA, después se logró que fueran las que son ahora.

La autoridad pretende invadir ese espacio del CCT y puedo adelantar lo que harán después:
1)Demandarán ante las instancias jurídicas competentes que le sea retirado al STAUS esas cargas diferenciales. Camino semejante al seguido por las autoridades de la Universidad Autónoma Metropolitana en los años 80.
Cuando deje de ser un asunto bilateral, las subirán de nuevo, como era antes de 1985.