domingo, 20 de agosto de 2023

Acerca de la película Oppenheimer

 

No pensaba escribir sobre la película Oppenheimer hasta diciembre del 2023, pero un amigo mío me preguntó si iba a comentarla. Considerando su interés, y el de algunos alumnos y compañeros de trabajo que pidieron mi opinión, opté por comentar algo al respecto.

Se basa en el libro de Kay Bird y Martin Sherwin. Ambos laureados con el Premio Pulitzer por diversos trabajos, de modo que tenemos a dos periodistas que se dedicaron durante muchos años a revisar materiales como sólo los expertos del periodismo saben hacerlo.

Lo más notable de la película es la capacidad del director para tenernos entretenidos durante tres horas con interés permanente en lo que va presentando. Después de eso, lo más destacado es la calidad de todas las personas que actúan en ella. No hay alguien que desmerezca en su participación.

La película retrata muy bien la actitud ambivalente de Robert Oppenheimer ante los hechos que le toca vivir, pero al seguir una técnica de dos líneas de tiempo, dificulta o impide a quienes la ven sobre el desarrollo histórico de los hechos que allí se relatan. La mayoría de ellos verídicos, pero aglutinados con la técnica de poner en una escena una colección de dos o más eventos que ocurrieron en tiempos y lugares distintos.

Hijo de un judío exitoso como negociante y de una madre escrupulosamente cuidadosa de su familia, Robert Oppenheimer fue un niño mimado con una capacidad intelectual muy alta. Se educó en una institución cuyo nombre era: “Escuela de Cultura Ética”, fundada y dirigida por alguien que trataba de formar una nueva clase de personas, más preocupada por el resto de la sociedad y más solidarias con el resto de la humanidad.

Oppenheimer fue un ser humano de aprendizaje muy rápido, pero siendo diferente de los demás, sufrió eso que ahora le llaman bulling. Lo cual ocurrió a grados de abuso exagerados, mismos que soportó con un estoicismo impresionante. Nada de los dos últimos párrafos se explica en la película, pero en ella se deja ver, con plenitud, que el viejo y famoso científico conservaba esa extraña cualidad de soportar crueles humillaciones, como fue el caso del juicio al que fue sometido.

Estudió en Gottinga, donde se graduó bajo la dirección de Max Born, fundador de la mecánica matricial y maestro de Werner Heisenberg, ganador del Premio Nobel, entre otras destacadas personalidades. Coincidió con María Goppert, física alemana que también ganó el Premio Nobel por el modelo del núcleo atómico; con Fritz Houtermans, otro alemán de inclinaciones socialistas que fue encarcelado tanto en la Unión Soviética como en Alemania por sus ideas de izquierda.

La película retrata parcialmente las ideas de izquierda que proliferaban en California y en Berkeley, pero no abunda sobre el tema y recurre al muy tradicional método gringo de evitar análisis sociales de naturaleza global para centrarse en las relaciones entre las personas, lo cual hace muy bien.

Trata de soslayo a la mujer que más influencia tuvo sobre Oppenheimer, la joven Jean Tatlock, una dama extremadamente compleja, con pensamiento de izquierda, cercana al Partido Comunista de los Estados Unidos, pero tan anárquica que nunca quiso pertenecer al mismo. La retrata como una mujer atormentada, que sí lo fue, pero sin esa chispa que los autores del libro Prometeo Americano muestran con bastante amplitud.

Como una producción de alto presupuesto, la película evita tocar temas problemáticos. En ese sentido, relata brevemente la forma en la que presuntamente Jean Tatlock cometió suicidio, pero no toca en lo más mínimo la sospecha creciente de la familia que le sobrevivió, especialmente después de que en 1975 salieran a la luz evidencias que llevaban a sospechar que había un grupo encargado de la desaparición de personas con posibles vínculos con los soviéticos y tampoco queda claro cómo mantuvieron intervenido el teléfono de ella hasta el momento posterior a su fallecimiento. Pero eso puede dispensarse argumentando que un libro no cabe en una película.

Presenta con claridad la actitud de los militares tan pronto como resultan positivas las pruebas de la bomba en Alamogordo. En tan solo dos escenas nos hace ver, de manera magistral, lo que estos tenían pensado desde 1942: apropiarse de la bomba, de las decisiones y del futuro de la humanidad. Pintan brevemente a Truman como un hombre regordete que fue incapaz de comprender la preocupación de Oppenheimer ante la posible proliferación de las armas nucleares. Muestra la actitud sobrada y de autocomplacencia de la gente del pentágono y de Washington, quienes creían que los soviéticos jamás lograrían tener su propia arma atómica, pero no transmite por completo el estado de histeria en el que entraron en septiembre de 1949, cuando encontraron que estos habían realizado con éxito una prueba nuclear.

La película logra mostrarnos a un Oppenheimer pagado de si mismo y hasta cierto punto ególatra. Transmite con buena calidad la admiración del resto de científicos por este personaje que había dejado la investigación para dedicarse a la dirección del Proyecto Manhattan. Toca con cierto nivel la que es considerada, a posteriori, su logro más importante: la contracción continua de estrellas muy masivas hasta concentrar toda la masa en un punto, lo cual después fue bautizado como hoyos negros, sin embargo, se necesita ser un físico informado para comprender ese conjunto de escenas.

Le asigna un lugar demasiado importante a Ernest Lawrence, el físico experimental que desarrolló el ciclotrón en los Estados Unidos, lo pinta correctamente como era, despegado de la problemática social de la California de la recesión que vino después del desplome de la bolsa en 1929. Nos proyecta a un personaje opuesto a las manifestaciones de izquierda por tratarse de distracciones de los científicos, pero toca someramente su gusto por codearse con los grandes magnates que pueden proporcionarle recursos económicos para sus costosísimos proyectos.

El papel de su esposa sí es destacado, pero la muestra como una mujer alcohólica generadora de problemas. No toca la explicación posterior sobre el origen de su conducta: una probable depresión postparto que en aquellos tiempos era difícil de tratar. Sigue contra ella la misma línea de la biografía científica que escribió el físico Abraham País sobre Oppenheimer, había personas a las que su apego incontrolable por la bebida les causaba repulsión.

Retrata correctamente la época del macartismo, pero lo desliga del ascenso de los republicanos al poder, después de casi veinte años de no llegar al la presidencia. Recurre a Lewis Strauss como el Judas que no solamente traiciona al supuesto padre de la bomba atómica, lo pone como un tipo mentiroso que lo hace creer que está de su lado, cuando en realidad es el impulsor del juicio de lealtad al que lo someten.

No quedan claros en la película los entretelones políticos en los que se realiza el juicio y como el presidente Eisenhower deja correr todas las cosas, a pesar de que personas relevantes para su gobierno le decían que sentían que estaban investigando a un Newton o a un Galileo. Le dedican varias escenas a la esposa de Oppenheimer en el juicio, pero excluyen a casi todos los científicos y hombres de la política de seguridad de los Estados Unidos que lo defendieron.

Tocan de manera tenue la declaración de Edward Teller, un físico talentosísimo que se empecinó desde 1942 en que se debía intentar una bomba basada en hidrógeno, con un diseño que los años demostraron que no podría funcionar. Como bien se sabe, entre Oppenheimer y Teller no había una relación afable, pero en la película aparece sudoroso y con pena hablando en contra de la lealtad de su colega.

Hay algo muy interesante en la parte final de la película, que el mismo Lewis Strauss es luego traicionado por Dwight Eisenhower, quien lo deja hacer todo lo necesario para convertir a Robert Oppenheimer en el chivo expiatorio que simplificara el crecimiento de la amenaza soviética, pero luego se deshace de él porque, al final de cuentas, una porción numerosa de estadounidenses no podría ver bien el maltrato a su científico más popular en la época. ¿Qué hace el presidente del país? No incluir a Strauss en su gabinete y facilitar que una comisión del Senado vote en su contra. Aquél fue el fin de la carrera política de Strauss.

Hay un punto que amerita ser aclarado: el presunto miedo de que el estallido nuclear pudiera incendiar toda la atmósfera forma parte de las escenas de la película y la prensa sensacionalista afirma que así es. Es decir, que el 16 de julio de 1945, cuando probaron la bomba basada en plutonio 239 en Alamogordo. existía el temor de que eso ocurriera. Nunca fue así. Se sabía desde 1940 que eso era imposible, pero un cálculo hecho por Edward Teller en una fecha posterior lo llevó a creer que eso podía ocurrir, sin embargo, Hans Bethe, el director del área de física teórica en Los Alamos, sabía que esa conclusión era errónea porque Teller no había tomado en cuenta la pérdida de energía por radiación. El tema volvió a aparecer unas semanas antes de la prueba, pero Oppenheimer le pidió a Bethe que revisara personalmente los cálculos hechos por sus subalternos. Éste lo hizo y obtuvo la misma conclusión de hacía varios años.

Oppenheimer nunca le preguntó a Einstein sobre quién podría hacer esos cálculos y lo más probable es que este último ni siquiera supiera que estaban tratando de hacer una bomba. Si acaso podría tener una sospecha porque muchos científicos habían desaparecido después de 1941, más de un año y medio después de que él enviara a Roosvelt la carta que Leo Zsilard le llevó a firmar.

Sobre lo que sí hablaron Einstein y Oppenheimer fue sobre la preocupación que tenía cuando lo estaban juzgando para retirarle el nombramiento de máxima confianza en asuntos militares. Einstein le había aconsejado que los mandara al demonio, pero él mismo comentó que no le había hecho caso.

Hay algo que la película no cuenta y que el gobierno estadounidense no admite: en un círculo de cien kilómetros de radio en torno al punto donde la bomba estalló en Alamogordo, había más de trece mil mexicanos viviendo. Fueron víctimas desconocidas de las sustancias radiactivas que cayeron sobre las tierras que sembraban y en las décadas que siguieron manifestaron índices de diversas formas de cáncer que son superiores a la media nacional de ese país. Desde hace tiempo sus descendientes están conscientes de eso, pero su lucha es evadida por los noticieros y sus peticiones de indemnización no son admitidas.

Resumiendo, es una gran película que vale la pena ver y que logra entretener, lo repito, durante tres horas continuas y sin intermedios. En ese sentido, es una obra magistral, pero quiero cerrar haciendo una crítica: la explosión en Alamogordo no está bien desarrollada porque éstas no ocurren así. La temperatura alcanzada súbitamente hace que los gases suban tan rápidamente que la altura de las cenizas y la bola de fuego muestran muy pronto el famoso hongo nuclear. La necedad del director por desconfiar de la inteligencia artificial y de las animaciones en computadora cobran un precio. Si hubiera escuchado a los especialistas de la física, estos le habrían aconsejado contratar a un grupo de jóvenes que podrían resolver las ecuaciones de la cinética de gases que ocurre y simular la escena en forma fidedigna. En ese caso, el resultado hubiera sido excelente.

sábado, 29 de octubre de 2022

Apuntes para decir adiós al horario de verano en México.

 



Introducción

Existe un sistema de medición del tiempo que es acordado para todo el mundo.

Cuenta con 24 husos horarios y las líneas imaginarias que los separan se acercan a los 24 husos que cualquiera de nosotros podría trazar avanzando de 15 en 15 grados a lo largo del ecuador terrestre.

Por razones demográficas y comerciales, dichas zonas horarias se deforman bastante. Por ejemplo, gran parte de Europa maneja exactamente la misma hora, aún cuando desde la región más occidental de España hasta la más oriental de Polonia existen casi 32 grados de longitud de diferencia. En principio, la diferencia debería ser de dos horas entre ambas regiones, pero argumentos económicos y de otra índole llevan a mantener la misma hora.

Otro ejemplo es el de la isla donde se ubican Escocia e Inglaterra, que geográficamente podría mantener la misma hora que España, Francia y Alemania. Por alguna razón no es así y en ese país tienen una hora de diferencia respecto al resto de Europa. Cuando en esta última son las dos de la mañana, en Inglaterra es apenas la una.

En México la parte más occidental se encuentra en Tijuana y la más oriental en la región de Cancún. La diferencia son 31 minutos de longitud, lo cual correspondería a dos husos horarios, pero por la influencia de los Estados Unidos, que es más extenso de occidente a oriente, manejamos tres horas distintas.


Como veremos más adelante, el horario de verano decretado en México en 1996 llevó a que se estableciera entre la ciudad de México y Hermosillo una diferencia de dos horas, cuando en términos geográficos apenas rinde para diferenciarnos 48 minutos.

 

Existe además una línea oficial para cambio de fecha. Ésta recorre de norte a sur el océano pacífico y sufre una gran desviación a la altura de las Islas Fidji y a Nueva Zelanda para mantenerlas en la misma fecha que a Australia, mientras que en el norte se desvía para conservar a toda Rusia en una sola fecha.



La necesidad de una línea de cambio de fecha se hizo necesario desde que la expedición iniciada por Fernando de Magallanes y terminada por Sebastián Elcano, llegó a su destino un año después con una diferencia de un día en la fecha que contaban en sus registros. Es decir, arribaron a España el 6 de septiembre de 1522, pero en sus anotaciones marcaban el 5 de septiembre.

La noticia

En México se acabará el horario de verano. A partir de octubre de 2022, se regresará al sistema de horarios que permaneció fijo durante casi todo el siglo XX hasta que, en 1996, a la presidencia de Ernesto Zedillo se le ocurrió recetarnos un decreto por medio del cual se estableció un sistema en el que se adelantaba el reloj una hora cierto día de primavera para retrasarlo un día del otoño.

Supuestamente, se haría mejor uso de la luz solar durante los meses de mayor insolación, para así obtener una reducción en el consumo de energía eléctrica en las horas de mayor demanda de electricidad.

Los datos

De acuerdo con la Secretaría de Energía (Sener), la eliminación de la medida no representará un impacto presupuestal y tampoco un efecto operativo para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), pues las nuevas tecnologías para iluminar las calles y los hogares, más la eficiencia de los aparatos del hogar, como refrigeradores y pantallas de televisión, trajeron un ahorro quince veces superior al del horario de verano. Mientras que en 1996 el ahorro energético era el 0.62% de la energía consumida en ese año, para 2021 ese porcentaje había disminuido a 0.2%.

El factor geográfico

La medida fue copiada de los países desarrollados que se encuentran en regiones situadas en torno a los  40 grados de latitud norte, lo cual impacta de tal modo que los días tienen mucha iluminación en el verano.

En cambio, el lugar más norteño de México es un poblado llamado Los Algodones, en Baja California, seguido de Tijuana, en el mismo estado. El primero está localizado en 32 grados con 40 minutos de latitud norte.

Esta situación geográfica de México da lugar a que los días de verano no sean tan extensamente iluminados como sí ocurre en Alemania, Dinamarca, Canadá y el norte de los Estados Unidos, por ejemplo.

En términos estrictamente geográficos, la diferencia entre la salida del Sol en el horizonte en el zócalo de la ciudad de México y la ciudad de Hermosillo, son 48 minutos.

Así mismo, la diferencia entre la puesta de Sol enfrente de la catedral de la ciudad de Guadalajara y Hermosillo son 32 minutos.

A pesar de que la diferencia no llega a una hora, durante 26 años se mantuvo una medida que hizo más daño que los beneficios que supuestamente trajo.



Los efectos sobre la salud

De manera oficial, el 5 de julio de 2022 se anunció que el horario de verano estuvo produciendo efectos adversos sobre el sistema nervioso, ocasionando somnolencia, irritabilidad, problemas de concentración y de memoria, además de trastornos digestivos, como disminución del apetito durante el día y aumento de éste durante la noche.

Del estudio de la Secretaría de Salud resultó que entre 

los problemas psico emocionales se presentaron tendencias depresivas y a veces hasta suicidas.

Se destacó que, al iniciar el día, se estuvo afectando la concentración de los pilotos, de las personas asistentes a las escuelas, tanto estudiantes como docentes, más una cuota de fatiga que disminuyó el rendimiento escolar y laboral. Es decir, afectó a la productividad en general.

El cambio de horario produjo que las personas adultas tardaran de tes a siete días para adaptarse al cambio de hora, mientras que a la niñez le tomó más tiempo sincronizar su orden temporal interno con la hora oficialmente establecida.

Todo lo anterior no fue relevante en México, donde lo más importante nunca fuimos sus habitantes.

viernes, 30 de septiembre de 2022

El recuento de los daños (la fantasía, el uso y abuso de la ley 4 en la Universidad de Sonora)

 



Introducción

La ley orgánica de la Universidad de Sonora, que conocemos como “la ley 4” de manera coloquial, fue anunciada por Manlio Fabio Beltrones desde el día mismo de su toma de posesión, el 22 de octubre de 1991 e impuesta el 25 de noviembre siguiente.

En los 35 días siguientes se reunieron sus redactores en el ahora llamado Plantel Ernesto López Riesgo del Colegio de Bachilleres de Sonora y formularon un sueño guajiro que los diputados del Congreso del Estado asumieron como propio.

La imposición de la legislación que nos ocupa se llevó a cabo con el más puro estilo gangsteril del entonces gobernador.

El 22 de octubre de 1991 el gobernador Beltrones anunció que se modificaría la ley orgánica de la Universidad de Sonora. El 29 de octubre siguiente violaron la Ley Federal del Trabajo y embargaron salario. Sencillamente no llegó el dinero para pagarnos la segunda quincena de octubre. En los primeros días de noviembre nos cortaron la corriente eléctrica en el campus universitario. Y varios meses después, en abril de 1992, encarcelaron a doce universitarios con pretextos variados y en la cárcel fueron hostigados y torturados por los presos comunes.

Es importante recordarlo porque la magnitud de la agresión parece haberse borrado con el paso de las más de tres décadas que han transcurrido desde entonces. Y si a eso se le agrega el proceso de habituación (en el sentido del aprendizaje de las bacterias) a la ley, por parte de quienes hacer treinta años protestaron contra esa legislación, resulta que se pierde la perspectiva histórica del abuso que significó contra la Universidad de Sonora, sus profesores, sus trabajadores y sus estudiantes.

La ocultación pretendida de los hechos lo inunda todo. A partir de 1993, el discurso adulador de la rectoría hacia las instancias del gobierno federal aumentó hasta el límite de distorsionar la historia de los diez años previos de la Universidad de Sonora. El nuevo rector, que tardó un año en saber dónde estaba parado, se dio cuenta que la institución vivía un poderoso desarrollo académico en torno a su programa de formación de profesores. Éste había sido logrado en 1985 por el Sindicato de Trabajadores Académicos y no tenía comparación en todo el noroeste de México, sin embargo, la rectoría empezó a presumir que tales avances se debían al respaldo de las instituciones del Estado, soslayando que la gran cantidad de profesores realizando sus postgrados no era otra cosa que el cumplimiento del Contrato Colectivo con el Sindicato de Trabajadores Académicos. En la historieta inventada por la rectoría, resultó que los árboles eran los que movían al viento, como denuncié hace más de doce años:

http://fisicahistoriayasuntosuniversitarios.blogspot.com/2010/03/los-arboles-no-mecen-al-viento.html?m=0

A raíz de esta mentira monumental, se empezó a tejer el discurso del éxito de la aplicación de la ley 4. Como veremos, esto es falso.

En esta contribución a mi blog me centraré en demostrar algunos rasgos de la magnitud del fracaso que significó aquella fantasía de un grupo de personas contratadas exprofeso para redactar un proyecto de ley al gusto de la “modernidad y la eficiencia” que pensaban que vendría.



El sueño del equilibrio entre órganos unipersonales y cuerpos colegiados

En la exposición de motivos de la ley 4 se puede leer, todavía, lo siguiente:

“En su texto se percibe un cuidadoso equilibrio entre los órganos unipersonales de gobierno y los órganos colegiados, de tal modo que la Universidad podrá evitar la arbitrariedad y el autoritarismo, con lo que su funcionamiento estará regido por la participación democrática, el consenso en la comunidad y el interés de mantener la calidad funcionaria.”



Sin embargo, en el Artículo 25 agrega la semilla que terminó por dar al traste con el objetivo declarado. Se trata de la décima facultad y obligación del Rector:

“Ejercer el presupuesto general de la Universidad conforme a lo señalado en esta ley y en el reglamento respectivo”.



Sobre la base de que quién domina económicamente una institución logra dominarlo todo. Muy pronto quedó evidente que en la ley 4 se colocó a una persona por encima de todos los demás, de tal suerte que los integrantes de la Junta Universitaria pudieron ser maiceados con viajes pagados, buenos hoteles y fotos opulentas para hacerlos sentirse importantes.

Más de algún integrante de esa junta, en su papel de investigador científico, se sintió agradecido por la facilidad con que su laboratorio se veía respaldado con estudiantes becados por “el señor rector” y que a él nada le costaban. Otros obtuvieron relaciones con las que nunca habrían soñado si no hubiera sido por su relación cercana con la rectoría. Amén, por supuesto, de que la selección de los integrantes de este órgano de supuesto gobierno se realizó siempre cuidando que se tratara de personas dóciles y agradecidas con la distinción de la que estaban siendo objeto.

En esta circunstancia, la rectoría pudo dominar a la junta por mecanismos simples que resultaron del poder sobre el dinero otorgado por la ley.

Si la junta no logró trabajar de forma autónoma en sus funciones, menos aún lo pudo hacer el Colegio Académico. Un remedo de representación universitaria al que siempre se ha llegado desde los Consejos Académicos y donde la representación de estudiantes es decidida por el voto de todo el conjunto de integrantes. Es decir, directores de división, jefes de departamento y profesores, votan para designar a los estudiantes que irán (por cada unidad) como representantes al Colegio. Lo mismo ocurre con los profesores, quienes son elegidos por la misma lista de autoridades.

Además, las siempre poco numerosas y académicamente débiles unidades foráneas vieron incrementada su importancia en el máximo cuerpo colegiado que la ley 4 ofrece a profesores y a estudiantes. Durante mi participación en el Colegio Académico, desde 1998 hasta 2000, pude constatar que tanto los profesores como los estudiantes provenientes de Caborca, Santa Ana y Navojoa, se mostraban felices de gozar de unos cuantos días de asueto en “la capital”, pagados por el presupuesto universitario. Dormían en hoteles y comían gratis en restaurantes.

Por su parte, los directores de división y los vicerrectores se sentían como parte de la crema y la nata de la dirección universitaria. Nunca hablaban, ni discutían, y mucho menos preguntaban, pero siempre votaban a favor de lo que propusiera el entonces rector.

Son tres unidades las que forman la Universidad de Sonora: Norte, Centro y Sur. Cada una tiene su consejo académico y su representación ante el Colegio, pero en realidad, no representan a nadie porque a nadie se deben. Tampoco informan ni consultan porque no disponen de los medios para hacerlo.

Son once divisiones que agrupan a los departamentos académicos. Se trata de un sistema burocrático impuesto sobre los departamentos con el objetivo, en 1991 y 1992, de romper los feudos que se habían formado en el sistema departamental. Es decir, la razón de ser de la estructura divisional nunca fue académica ni las autoridades comprendieron para qué servían.

Como buenos burócratas, empezaron a inventar algo a lo cual dedicarse, y así, el presupuesto que antes se ejercía desde los departamentos, empezó a ser trasladado a las divisiones.



Con eso generaron una cantidad tan grande de burócratas, que los recursos que ellos se gastan permitiría iniciar un bachillerato con cuando menos 800 estudiantes, atendidos por profesores de tiempo completo de la categoría de Titular. Es decir, por personal académico con doctorado y artículos científicos publicados.

El hecho anterior se lo hicimos saber a la consejería jurídica del Gobierno del Estado de Sonora que llegó al poder en septiembre de 2021.

Como consecuencia de este crecimiento de la burocracia divisional, después del año 2000 se le ocurrió a un rector que podía dirigir a la Universidad de Sonora con base en estos once personajes seleccionados por él a través de ternas confeccionadas exprofeso para ese fin. Así se libró de tratar con decenas de jefes de departamento y coordinadores de programa condenados a hacer toda la talacha que la institución necesita para funcionar, mientras los directores de división pasaron a conducirse como si fueran sus jefes.

Esta acción de la rectoría tuvo un fuerte efecto en su cada vez más grande aparato burocrático. Al grado de que viene ocurriendo que los directores de ciertas dependencias ni siquiera le toman la llamada telefónica a los jefes de departamento, pues ellos (ellas) solamente hablan con directores de división o funcionarios de mayor alcurnia.



Puedo afirmar que en el año 2002, un director de investigación y postgrado me confesó que su puesto era tan importante que él casi estaba al nivel del rector. “En el ámbito académico”, aclaró.

Tampoco las jefaturas de los departamentos defendieron el pequeño poder que les habían dejado por medio de la ley 4. La selección de los jefes de departamento es tal que son una importante colección de hombres y mujeres obedientes, buenos para seguir órdenes, con un presupuesto propio que es casi ridículo, pero ellos están contentos porque se acomodan en una oficina con dos o tres personas bajo su mando los hace sentirse más importantes que el rincón de la Universidad en la que les toca acatar las órdenes superiores.

Entre los jefes de departamento y los coordinadores de programa se forma un conjunto de acción rápida que es capaz de hacerle a la rectoría y a la vicerrectoría una aparente muchedumbre que llena cualquier recinto universitario. Siempre que esta autoridad necesite mostrar un buen montón de seguidores, basta con un correo electrónico que los convoque a todos.

La oportunidad de grillar a nivel divisional facilitó la conformación de conjuntos de jefes de departamento, uno por cada división. Esto dio como resultado que en cada una de las once divisiones tengamos, a su vez, once de estos grupos que se asocian o confrontan con el director de división para facilitarle las mayorías que requiere para imponer las decisiones locales.

¿Y los alumnos? ¿Y los maestros?

En lo que se refiere a los primeros, sus beneficios dependen de la capacidad que tengan para vender su voluntad. Alguno por allí pudo viajar, para estudios por supuesto, nada menos que hasta Nueva Zelanda. Otro más disfrutó de un año de beca en Canadá.

Todo lo anterior en ese pequeño mundo que se logra percibir sin el ánimo de realizar una investigación periodística.



Pero volvamos a las facultades de la rectoría. Su facultad y obligación número 17 dice:

“Conocer y resolver sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la Universidad; …”

A raíz de la facultad número diez, que ya presenté en párrafos previos, ésta resultó la fantasía más falsa del sueño guajiro de los redactores de la ley 4 que se reunieron en 1991 en el ahora plantel Ernesto López Riesgo del Colegio de Bachilleres de Sonora.

La realidad es que la rectoría se mete en todo lo que le de la gana. Y ante el temor de verse caídos de la gracia, todas las autoridades mencionadas en la legislación actúan como sumisos burócratas al servicio de una especie de majestad local.

Va una anécdota como ejemplo de la sumisión, antes de 1997 proliferó en la ciudad de Hermosillo una lista de chistes atribuidos a personas de Navojoa. Son esos mismos que se cuentan acerca de los gallegos, o que en Los Mochis platican sobre los habitantes de Guasave. El caso es que al entonces jefe del Departamento en Física le gustaron y los puso en sitio del naciente Internet de la Universidad de Sonora. La lista se dispersó más allá de la ciudad y resultó que el vicerrector de la Unidad Sur se sintió aludido y se molestó. Se comunicó con su amigo, entonces ocupante de la rectoría, y éste mandó una orden fulminante para que eliminara esa lista de las publicaciones. Evidentemente, el jefe asustado no tardó seis horas en obedecer.



El festival de cambios

Iniciado el siglo XXI, la junta designó como ocupante a otro elemento de la burocracia. Llegó con el propósito de hacer modificaciones profundas, pero no decía de qué tipo. No se disponía de un diagnóstico ni se dispuso nunca. A pesar de eso, un pequeño conjunto de amigos personales de la rectoría caracterizados por un protagonismo muy similar a la de su amigo el rector, impulsaron una serie de modificaciones a todos los planes de estudio. Donde alguien se negó a proceder lo retiraron de la comisión correspondiente, y así, empezó a tomar forma un esquema más enredado que el anterior.

Como siempre ocurre con las acciones de cambio curricular en manos de personas novatas, se introdujeron muchas asignaturas nuevas, pero como siempre, llevaban la intención de abrir espacios para colocar a los amigos, y a las amigas, en algún puesto de trabajo debidamente remunerado.

Aparecieron los expertos en educación que venían a enseñarnos cómo manejar nuestros procesos de enseñanza-aprendizaje. Detrás de ellos no había más experiencia que la oportunidad extendida por la rectoría de actuar a su gusto y a sus anchas. En todos los casos privaba esa sensación de superioridad que tantas veces proporciona la ignorancia.

Forzaron situaciones y se apoyaron en el respaldo de la autoridad para imponer no solamente materias, sino además, la forma en la que debían redactarse los programas educativos.

Su prepotencia no les permitió comprender las especificidades de las distintas disciplinas. A diferencia de los estudios serios sobre la enseñanza de la física, publicadas en revistas de prestigio internacional, nos encontramos que la misma clase de modificaciones se debían hacer para la carrera de física que para la de derecho o ciencias de la comunicación. Quienes habíamos dedicado parte de nuestras vidas al estudio de los enfoques para abordar o no cambios curriculares, nos sorprendimos al ver la gama de medidas impulsadas. Todas generales y siempre con el convencimiento de que así se debía proceder.

El enfoque de los amigos personales del rector para impulsar los cambios nunca atendió a la naturaleza del personal académico con el que sí se contaba. Se parecían a cierto director técnico del América que, terminado el mundial de futbol de 1974, e impresionado por el accionar de la naranja mecánica, intentaba que su equipo jugara como Holanda.

Otra característica de los amigos del rector fue el convencimiento de que ellos poseían la verdad. A diferencia de la forma cautelosa en que se procedió en el siglo XIX, cuando se estudiaban rigurosamente las ecuaciones diferenciales, en que primero se trató de demostrar si la solución existe, para enseguida encontrar bajo cuáles condiciones se trata de una solución única, los poseedores de la verdad educativa siempre estuvieron convencidos de que ellos tenían las respuestas y de que eran las únicas posibles.

Como era de esperarse, el discurso se separó de la realidad. El concepto de educación centrada en el estudiante contempla la participación activa del alumno, pero el espíritu de la ley 4 continuó impidiendo que naciera y creciera la costumbre del estudiante para participar.

El festival de cambios introdujo, sin diagnóstico, nuevas asignaturas del área social que pasaron a ser obligatorias para los estudiantes de física. Sus impulsores no adquirieron un compromiso sobre los problemas de formación que serían resueltos con ellas, imposibilitando de ese modo la oportunidad de evaluar su impacto en el futuro.

En el caso de la licenciatura en Física, el nuevo plan de estudios trajo consigo la afectación de los tan apreciados indicadores educativos: a) la tasa de retención de estudiantes se desplomó de agosto de 2006 a agosto de 2007. Los porcentajes de este índice tuvieron una brusca caída: de ser 83% en el año 2000), 90% en el año 2002 y 95% en el año 2006, bajó a 47% en 2007.



El tiempo de los estudiantes se llenó de horas en el aula y el uso de las bibliotecas tendió a desaparecer para ser sustituido por presencia permanente en el centro de cómputo. Algo insólito empezó a ocurrir entre los estudiantes de la licenciatura en física: los errores algebraicos elementales aparecieron. El miedo a pasar a realizar cálculos en el pizarrón se incrementó y el ritmo de aprendizaje disminuyó en los cursos de semestres avanzados. A pesar de la evidencia del fenómeno, nadie impulsó un estudio para averiguar con cuáles contenidos académicos estaba siendo sustituida la consulta física de los libros.

El cuadro se completó cuando, desde la rectoría, se introdujo un sistema de tutorías definido al gusto de los expertos contratados por la administración central. Tampoco hubo ningún diagnóstico que permitiera saber cuáles eran los problemas que estaban detectando y que pretendían resolver. Como actividad con puntos asignados para las becas de estímulo al desempeño académico, el resultado de las tutorías fue que se convirtieron en una simulación para ganar puntuación susceptible de ser canjeada por recursos económicos.

Como parte de la extensión de la burocracia se reglamentó pesadamente el sistema de servicio social universitario. Su manejo salió de los departamentos y de las coordinaciones de carrera para situarlos adscritos a las divisiones. Se asignó personal dedicado al nuevo procedimiento, y como tenía que suceder, se burocratizó dentro del viejo método de crear un problema para cobrar por resolverlo. El tema también lo traté hace varios años.

https://fisicahistoriayasuntosuniversitarios.blogspot.com/2009/02/servicio-social-universitario-inventar.html

 

La burocracia

La ley 4 incrementó automáticamente el aparato burocrático. Donde no había directores de división, ni vicerrectores, aparecieron con todo y una corte de colaboradores inventados para pretextos varios. Sin embargo, después de 1993 la situación fue empeorando de manera creciente, hasta el punto de que en la actualidad hay dos integrantes del personal administrativo por cada académico. Esta relación de dos a uno nos enfrenta a un mundo al revés, como puede leerse en el siguiente blog de Miguel Castellanos Moreno:

http://temasdepoliticaconadjetivos.blogspot.com/2021/11/mas-funcionarios-que-profesores-en-la.html

Amén de sus sueldos, cuya magnitud desconocemos. La absorción del presupuesto por parte de la burocracia de la Universidad de Sonora es gigantesco. A continuación expongo algunos ejemplos recientes.



En la gráfica anterior se muestran los presupuestos de las dos unidades que tiene la Unidad Sur, con sede en Navojoa (gajos rojo y azul). Mientras que éstas atienden a estudiantes, el gajo negro de la Vicerrectoría consume una cantidad que compite y sangra a las primeras.

En un esfuerzo personal por entender de qué magnitud es la absorción del presupuesto administrativo, hice una revisión del presupuesto que se llevan diez dependencias, ligadas a la rectoría, que son completamente prescindibles.



Una de las flamantes dependencias es la del Abogado General, que se gastará casi 9 millones de pesos en el año 2022, pero no fue capaz de impedir que Radio Universidad de Sonora perdiera su frecuencia de transmisión en Navojoa. Tampoco se sabe que ha hecho algo para saber qué ocurrió con los extensos terrenos de la rastreadora espacial de la NASA al este de la ciudad de Empalme. Este último tema lo toqué con amplitud hace varios años:



https://fisicahistoriayasuntosuniversitarios.blogspot.com/2010/06/terrenos-perdidos-de-la-universidad-de.html

El resultado de los gastos excesivos son muy interesantes y lo muestro en el siguiente cuadro.



La cantidad de profesores de tiempo completo de la categoría de Titular A que podrían ser contratados para atender estudiantes y hacer investigación llega a 471.

¿De qué tamaño es ese número?

Primer dato: basta decir que es análogo a una de las dos grandes empresas británicas cuyos investigadores estudian fenómenos físicos, químicos y biológicos para el desarrollo de aparatos médicos de uso en los hospitales de tercer nivel de todo el mundo.

Un segundo dato: entre 1919 y 1926 se desarrolló en Gotinga, Alemania, la versión matricial de la teoría cuántica. Misma que permitió desarrollar las teorías de semiconductores, los transistores y los ships, microchips y nanochips de uso en toda la tecnología de la electrónica moderna. El instituto de esa ciudad no sumaba, ni de lejos, la tercera parte de esos 471 doctores en ciencias que se podrían contratar.

Tercer y último dato: en los primeros meses de 2022 elaboré un proyecto que permitiría fundar, entre la Universidad de Sonora y la Universidad Estatal de Sonora, un pequeño instituto de investigación sobre desarrollo y absorción de tecnología sobre baterías de litio. Encontré que el personal académico necesario ascendía a treinta doctores en ciertas ciencias que pude detectar. Los 471 científicos que se podrían contratar si no existieran esas diez dependencias supera por más de 15 al número que calculé.

viernes, 23 de septiembre de 2022

Guadalajara y Jalisco sin Sistema de alerta sísmica

 

Guadalajara y Jalisco sin Sistema de alerta sísmica



El presente:

En septiembre de 2022, Jalisco y la ciudad de Guadalajara siguen siendo zonas donde los sistemas de alerta ante sismos no existen. Tampoco el entrenamiento de la población para responder con eficiencia y ponerse a salvo.

El sismo que llegó el 19 de septiembre de 2022 lo hizo sin ningún aviso. Tuvo su epicentro en la frontera de Michoacán y Colima. Lo mismo ocurrió con las dos réplicas mayores ocurridas en los siguientes cuatro días.

Al parecer entre la población de Jalisco es normal que se presenten estos sismos y no parecen ser considerados demasiado peligrosos, en la idea de que los grandes desastres ocurren en la ciudad de México y regiones cercanas, pero no en Jalisco.

El pasado:

Vale la pena recordar que el sismo de mayor magnitud ocurrido en el siglo XX en México se presentó justo en Jalisco y fue tres veces más energético que el famoso signo del 19 de septiembre de 1985.

Sucedió el 3 de junio de 1932. Mi madre vivía en la ciudad de Tecalitrlán, Jalisco, y nunca lo olvidó.

El epicentro se registró en un punto a 30 kilómetros de profundidad, a 45 kilómetros del puerto de Manzanillo y a 140 kilómetros al suroeste de Guadalajara. El dato geográfico lo menciono más adelante.

El terremoto dejó 300 muertos y se contaron 25 heridos. Es catalogado como el vigésimo octavo sismo más poderoso del mundo, y en esas condiciones, Jalisco no tiene sistema de alerta ni su población practica los movimientos que debe realizar en caso de que un gran terremoto vuelva a presentarse.

Quince días después, el 18 de junio de 1932, se registró un segundo terremoto que incrementó los daños materiales. A los siete días ocurrió un tercer sismo, esta vez de 6.9 grados, pero causó un sunami que provocó olas de 10 a 13 metros de altura. En la memoria de mi madre quedaron los testimonios de quienes habían observado y sobrevivido al proceso: "el mar se retiró y se observaron los detalles del fondo marino, luego regresó una ola tremenda que penetró tierra adentro destruyendo todo a su paso".

Enseguida nos basamos en los datos del estudio sobre estos sistemas que se encuentra publicado en el sitio del Instituto de Geofísica de la UNAM. Se puede encontrar en línea en la siguiente dirección:

http://www.ssn.unam.mx/jsp/reportesEspeciales/sismos_de_1932.pdf”

El evento que comentamos ocurrió el día 3 de junio de 1932 y fue registrado tanto por el sistema de detección de sismos de Tacubaya en la ciudad de México, como por otro similar ubicado en la ciudad de Pasadena California. El epicentro que se reporta se encuentra en las costas de Colima y Jalisco, en las coordenadas 19.5 grados de latitud norte y 104.25 grados de longitud oeste.

A este sismo le siguieron otros dos. Uno el 18 de junio, de magnitud 7.8 y el tercero el 22 de junio con 6.9 de magnitud Richter. Ambos ubicados en la interfase entre las placas tectónicas de Rivera y Norteamérica.

El tsunami provocado el 22 de junio fue más devastador que el provocado por el sismo del 3 de junio.

El estudio del Instituto de Físca de la UNAM afirma que, en términos técnicos, el sismo del 18 de junio no es réplica del ocurrido el 3 de junio porque rompió un área diferente a la del primero, y aunque se trata de áreas de ruptura contiguas, éstas no se traslapan.

Al tsunami producido por el sismo del 22 de junio de 1932 se le conoce como el “Tsunami de Cuyutlán” y destruyó el balneario del mismo nombre con olas de más de 10 metros de altura.

La razón por la que este sismo de menor magnitud pudo causar un tsunami tan poderoso se debe a que movió de manera repentina el fondo marino en un movimiento ascendente y descendente, dando lugar a que una enorme masa de agua del océano bajara y subiera, tal que al tratar de recuperar su equilibrio originó olas de gran altura.



El futuro:

La opinión de los expertos es que estos sismos ocurrieron como un movimiento de subducción de las placas de Rivera y de Cocos, que se mueven por debajo de la placa de Norteamérica. Un fenómeno que sigue ocurriendo hasta nuestros días.

Por esa razón debemos tomar en cuenta que los procesos sísmicos son como el agua que corre por los ríos cuyas corrientes tienden a ser borradas por las manchas urbanas. Cuando la lluvia es copiosa inundan las mismas áreas por donde fluía el agua antes de que las construcciones pretendieran ignorarlas.

Si en el pasado hubo sismos tan devastadores como estos tres que comentamos, pueden volver a ocurrir en un futuro que la ciencia no puede predecir, pero ni Jalisco, ni Guadalajara, tienen sistema de alerta sísmica y su población no recibe entrenamiento con los simulacros periódicos adecuados.

domingo, 9 de enero de 2022

La Universidad de Sonora ante la variante Ómicron, (9 de enero de 2022)

 

La Universidad de Sonora ante la variante Ómicron

En esta contribución al blog nos proponemos demostrar que se ha iniciado una ola de contagios diarios por COVID-19 cuya rapidez de ascenso no tiene precedentes en los dos años que cumple esta pandemia.

Los datos de Hermosillo y de Sonora son recopilados diariamente por Miguel Castellanos Moreno y trabajados para su presentación gráfica por Arnulfo Castellanos Moreno.

En cambio, la gráfica referente a México está tomada de la que presenta la agencia de noticias Reuters en el portal que se cita debajo de la figura correspondiente.

Además, la gráfica que se refiere al Estado de California es desarrollada por el portal de la Universidad John Hopkins. La dirección también se presenta después de la figura.

Es altamente preocupante que en la Universidad de Sonora se ha armado un galimatías difícil de entender, algo similar a los mejores tiempos de las películas de Cantinflas.

En comunicado fechado el 7 de enero de 2022, que consta de cuatro puntos, afirma en el número 3 de ellos que:

"Para  realizar los ajustes requeridos, las Coordinaciones de Programa y Jefaturas de Departamento tienen la opción                de definir un periodo transitorio (de una o dos semanas) en el que se difiera el inicio de los cursos presenciales o híbridos, indicados en los puntos 1 y 2".

Es decir, para el día 17 de enero, o más tardar para el 24 de ese mes, se estaría de regreso en clases presenciales.

El comunicado no presenta un argumento que respalde esa afirmación. En cambio, veremos enseguida que la ola de la variante Ómicron está iniciando en esta región del país.

En el caso de Hermosillo la suma de casos diarios de contagio es sumada semanalmente, cerrando cada viernes, y produce el siguiente resultado. En la horizontal se pueden contar las últimas cinco semanas de 2021 más la primera de 2022. En la vertical la suma semanal de casos de contagio que sí fueron detectados.


La barra roja es la suma de casos desde el 1 al 7 de enero de 2022.

A su vez, Sonora muestra la conducta que se presenta en la gráfica que sigue. La horizontal y la vertical son como en la gráfica anterior.


Se puede notar la semejanza de ambas gráficas, con la diferencia de que en la vertical los números son diferentes. Además, procede subrayar que Hermosillo, teniendo el 32% de la población de todo Sonora, concentra el 39.2% de los casos.

¿Con qué se puede comparar para formarnos una imagen del futuro cercano?

A continuación presento el caso de México según el reporte de la agencia de noticias Reuters. En la horizontal se marca tiempo y en la vertical casos detectados de contagio por día.


La gráfica completa se encuentra en la siguiente dirección y es muy recomendable su consulta diaria:

https://graphics.reuters.com/world-coronavirus-tracker-and-maps/es/countries-and-territories/mexico/

Como se ve, si se compara con el pico más alto alcanzado en el año 2021, el día 9 de enero México registra el 95% de casos diarios detectados.

Veamos ahora el caso del Estado de California como lo registra el portal de la Universidad John Hopkins. La estructura de la gráfica es igual a la anterior. Se cuenta tiempo en la horizontal y número de casos diarios en la vertical:

Como se puede apreciar, el Estado de California ha duplicado la altura del pico más alto que alcanzó en el año 2021.

Estas gráficas pueden ser consultadas en la dirección que sigue:

https://91-divoc.com/pages/covid-visualization/

En conclusión: el fenómeno de contagios diarios que grafico para Hermosillo y para Sonora apenas acaba de iniciar.


martes, 30 de noviembre de 2021

Anteproyecto de ley orgánica para la Universidad de Sonora (entregada en el Congreso del Estado en: 1999, 2001, 2004, 2019)

 


ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA UNIVERSIDAD DE SONORA

Exposición de Motivos

La Ley de Enseñanza Universitaria Número 92, del 25 de noviembre de 1938, dio origen a la fundación de la Universidad de Sonora. Estableció que el gobierno de la Universidad estaría en manos del Rector asesorado por las Academias de profesores y alumnos.

Un Comité Administrativo, integrado por empresarios, se ocuparía únicamente del aspecto financiero y sólo asesoraría al Rector en los aspectos no previstos por la ley y los reglamentos, pero rápidamente este comité se apoderó de la dirección de la Universidad.

El 19 de agosto de 1953 se promulgó la Ley de Enseñanza Universitaria Número 39, dando origen al Consejo Universitario, considerado como “la autoridad máxima docente de la Universidad”, integrado por el Rector, los Directores de las Facultades, Escuelas o Institutos, un maestro y un alumno por cada una de ellas, un representante del Patronato, otro de los empleados, el Director General de Educación del Estado y, otro más de la sociedad de exalumnos.

La Ley Número 103, Orgánica de la Universidad de Sonora, reconoció algunas de las demandas de profesores y estudiantes para participar en el gobierno de la Universidad, reconoció al Consejo Universitario como “la autoridad máxima de la Universidad,” concediéndole por ese carácter: “el señalamiento y ejecución de la política universitaria en el orden académico, administrativo y financiero, así como la solución de los conflictos que surjan entre diversos órganos de gobierno.”

El Consejo Universitario quedó integrado por tercios, poco menos de las dos tercera partes eran profesores y alumnos en representación de sus respectivas escuelas. La Ley 103 estableció los Consejos Directivos de las escuelas y departamentos, integrados paritariamente por profesores y alumnos.

El avance en la participación de profesores y alumnos en las decisiones de la Universidad, establecido en la ley que le dio origen, se interrumpió abruptamente con la imposición de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad.

La Ley 4 concentró las decisiones académicas, administrativas y financieras en la persona del Rector; dejó el nombramiento del Rector en manos de una Junta “Universitaria” ajena a la institución; creó un Colegio Académico desvinculado de la comunidad universitaria, electo de manera indirecta, no democrática; formó tres centros universitarios con sus respectivos Vice-rectores y Consejos Académicos; dio lugar a la formación de numerosas Divisiones cuando eran académicamente innecesarias. Así, dieron origen a Directores de las mismas y a una muy numerosa burocracia; alejó las decisiones de los Departamentos, borró la participación de profesores y estudiantes, y los Jefes de Departamento se convirtieron en empleados de los Directores de División, descuidando sus funciones esenciales. La concentración de funciones en la persona del Rector le permitió crear numerosas oficinas poblada de empleados leales al grupo en el poder, distrayendo recursos en personal de confianza (en el año 2007 estos eran algo más de 300 y en la actualidad rondan los MIL). Han construido obras innecesarias, como el estacionamiento de varios pisos, han remodelado fachadas y derribado planta física para darle una dudosa nueva funcionalidad.

La administración universitaria fue aún más lejos en la extensión de sus tentáculos, amparada en la concentración del poder, creó una estructura reglamentaria paralela que es, en varios casos, opuesta a la propia ley; así como una estructura administrativa que también contradice la mencionada Ley 4. Las disposiciones de esta legislación, relativas a la no contradicción de funciones entre las distintas autoridades no ha sido respetada: la administración central y las Direcciones Divisionales se han apropiado de decisiones expresamente concedidas a otras autoridades; significativamente mencionaremos la admisión de alumnos mediante evaluaciones que los deja fuera de la educación pública y les deja como única opción la educación de paga. Se pone como pretexto que se busca calidad, no cantidad, aunque el instrumento de evaluación tampoco asegura esa calidad.

La ley orgánica actual es violatoria del Artículo Tercero Constitucional en varios aspectos y hacerle modificaciones no es suficiente. No contempla la democracia como una forma de vida e implanta el cobro de cuotas cuando la Constitución establece que la educación que imparte el Estado debe ser gratuita. Con la existencia de la Junta Universitaria impone una forma de gobierno con injerencia externa, con lo cual contradice la autonomía universitaria. En su lugar, pretende que descansa sobre un concepto ambiguo y contradictorio que llama autonomía compartida. Se requiere sustituir la ley 4 por otra nueva, de la misma manera en que, en noviembre de 1991, la impusieron para eliminar la ley 103.

Es necesaria una simplificación administrativa que elimine dependencias y deje limpio el espacio para que las decisiones descansen sobre cuerpos colegiados de naturaleza académica. Procede dirigir hacia la docencia recursos económicos y espacios físicos que ahora absorbe la administración. Se requiere recuperar la autogestión académica para que los especialistas en las disciplinas dirijan la construcción de su futuro de acuerdo a la información científica de la cual disponen. Es indispensable disponer de dependencias académicas donde, a propuesta de los académicos interesados, se practique la multi e interdisciplinariedad. Es necesaria la posibilidad de fundar instituciones emergentes que permitan la expansión de la Universidad de Sonora en forma económica.

Se propone eliminar al máximo la estructura burocrática que desangra los recursos económicos de la Universidad de Sonora. Es fundamental desaparecer el derecho del Rector a seguir decretando la creación de oficinas administrativas. Entre los cuerpos colegiados es importante suprimir al desprestigiado Colegio Académico, que ha avalado acuerdos violatorios de la misma ley que le da origen; es necesario descartar las Divisiones y sus Consejos, así como la abultada burocracia central. Esta propuesta consiste en sujetar a las autoridades personales bajo la autoridad de órganos colegiados, electos mediante el voto directo de los miembros de la comunidad universitaria, pero de tal modo que los representantes estén ligados, por ley, a sus asociaciones respectivas.

Por lo expuesto, esta ley elimina las siguientes autoridades:

1.      Desaparición de la Junta Universitaria por ser ajena a la vida universitaria y por coartar la participación de profesores y estudiantes.

2.      Desaparición del Colegio Académico por no ser representativo,  por ser designado sin la participación directa de profesores y estudiantes, y por acumular en su historial un amplio catálogo de prácticas excluyentes y arbitrarias.

3.      Desaparición de los Consejos Divisionales porque obstruyen la vida académica de los Departamentos, que es en donde se realiza la actividad académica de la Universidad de Sonora.

 

Asimismo, se crean las siguientes autoridades colegiadas:

1.      Recuperación del Consejo Universitario con representación de un profesor, un estudiante y el Jefe de Departamento, por cada Departamento, como máxima autoridad académica, administrativa y financiera de la Universidad de Sonora.

2.      Formación de Consejos Directivos paritarios (estudiantes-profesores) en cada Departamento, electos por el voto directo de profesores y alumnos.

 

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

CAPITULO UNICO

Artículo 1º Es obligación del Estado fomentar y difundir la educación universitaria.

Artículo 2º El Estado mantendrá y fomentará, en los términos de esta ley, una institución autónoma de educación superior que se denomina "Universidad de Sonora", con domicilio en la ciudad de Hermosillo. Al efecto proveerá lo que fuere necesario para incrementar el patrimonio de la Institución, independientemente de los recursos que ésta perciba por concepto de impuestos adicionales dedicados a la educación superior en Sonora y de los recursos propios que la Universidad obtenga.

 

Artículo 3º La Universidad de Sonora es una institución pública de educación superior, con personalidad jurídica y capacidad para adquirir y administrar bienes. Es una institución autónoma y ejercerá la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura; expedirá sus propios estatutos, aplicará los recursos patrimoniales en la forma que estime conveniente, y en general, cumplirá con las atribuciones que esta Ley, el estatuto general y los demás reglamentos le confieran.

 

Artículo 4º La Universidad de Sonora tiene como objetivo la preservación, creación y difusión de la cultura en beneficio de la sociedad. Para este propósito debe:

I.- Formar y capacitar seres humanos cultos en los ámbitos científico, humanístico y tecnológico para contribuir al desarrollo social del estado y del país.

II.- Impulsar el desarrollo integral del individuo fomentando en él la conciencia de democracia, solidaridad y justicia.

III.- Organizar, realizar y fomentar la investigación y la difusión científica y tecnológica.

IV.- Fomentar y difundir la cultura dentro y fuera de la Universidad.

V.- Promover el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre para fortalecer la independencia y la soberanía nacionales.

VI.- Crear, difundir y fomentar las labores de creación artística en sus diversas formas de expresión.

VII.- Promover y realizar actividades de carácter extracurricular que tiendan a proporcionar los beneficios de la cultura y el saber a quienes han carecido de oportunidad para obtenerlos.

VIII.- Promover el respeto al medio ambiente

 

 

TÍTULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES

CAPITULO UNICO

Artículo 5º Para realizar sus objetivos, la Universidad:

I. Se fundará en los principios de libertad de cátedra y de investigación, respetando todas las corrientes de pensamiento y las tendencias de carácter científico y social.

II. Ejercerá su autonomía universitaria para lo cual deberá:

 

a) preservar y desarrollar sus funciones fundamentales, sometiendo todas sus actividades a las exigencias de la ética y del rigor científico e intelectual;

 

b) poder opinar sobre los problemas éticos, culturales y sociales, con total autonomía y plena responsabilidad, por estar provista de la autoridad intelectual que la sociedad necesita para ayudarla a reflexionar, comprender y actuar;

 

c) reforzar sus funciones críticas y progresistas mediante un análisis constante de las nuevas tendencias sociales, económicas, culturales y políticas, desempeñando de esa manera funciones de centro de previsión, alerta y prevención;

 

d) utilizar su capacidad intelectual y prestigio moral para defender y difundir activamente valores universalmente aceptados, y en particular la paz, la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad, tal y como han quedado consagrados en la Constitución de la UNESCO;

 

e) disfrutar plenamente de su libertad académica y autonomía, concebidas como un conjunto de derechos y obligaciones siendo al mismo tiempo plenamente responsables para con la sociedad y rindiéndole cuentas;

 

f) aportar su contribución a la definición y tratamiento de los problemas que afectan al bienestar de las comunidades, las naciones y la sociedad mundial

en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y la comunidad sonorense.

 

III. Vinculará la docencia con la investigación y la extensión universitaria para la formación de los recursos humanos de alto nivel y con conciencia social que requiere el desarrollo del país y del Estado de Sonora.

IV. Instituirá la práctica de la evaluación interna y externa para el mejor logro de sus objetivos institucionales.

V. Creará los medios necesarios y adecuados para innovar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; y

VI. Establecerá sistemas de educación continua y otras modalidades de la educación abierta, con el fin de contribuir efectivamente a la elevación del nivel de vida de la población y al reciclaje de una fuerza de trabajo moderna y apta para enfrentar los retos actuales y futuros del país.

 

VII. Se fundará también en una nueva visión de la educación superior, acorde con la igualdad de acceso y de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 26 de la Declaración de Derechos Humanos, que establece a la educación como un derecho. El acceso a los estudios superiores se basará en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes y, en la perspectiva de la educación a lo largo de toda la vida, podrá tener lugar a cualquier edad, tomando debidamente en cuenta las competencias adquiridas anteriormente. En consecuencia, en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en incapacidades físicas.

 

Artículo 6º . Son atribuciones de la Universidad de Sonora, las siguientes:

I.- Interpretar, aplicar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos.

II.- Adoptar, en los términos de esta Ley, la forma de organización académica, financiera y administrativa que requieran sus propias necesidades y vigilar su funcionamiento.

III.- Contratar el personal de investigación, docencia, de administración y de servicio, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

IV.- Admitir como alumnos a los aspirantes que acrediten la escolaridad indispensable, de acuerdo a lo establecido en el estatuto general y sus reglamentos.

V.- Otorgar diplomas, certificados de estudios y grados académicos, y expedir títulos profesionales en los términos que establezcan sus reglamentos.

VI.- Revalidar los estudios realizados en otras instituciones en los términos que establezcan sus reglamentos.

VII.- Incorporar instituciones que imparten educación superior y media superior en el Estado de Sonora en los términos que establezcan sus reglamentos.

VIII.- Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para lograr sus objetivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes y tratados sobre la integridad de la soberanía nacional.

IX.- Percibir los ingresos que ordinaria y extraordinariamente le corresponden e incrementar sus recursos económicos.

X.- Administrar la totalidad de los bienes y recursos que constituyan su patrimonio.

XI.- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

XII.- Crear los órganos y mecanismos necesarios para que, conforme a sus posibilidades, se otorgue ayuda a estudiantes de escasos recursos económicos.

XIII.- Las demás que se deriven de esta Ley, del estatuto general y de sus reglamentos.

 

 

TITULO TERCERO

ESTRUCTURA

 

CAPITULO I

Artículo 7º La Universidad de Sonora estará conformada por tres clases de unidades académicas

a) Unidades Integradoras.

b) Departamentos y

c) Unidades Temporales, o Institutos, en la medida que su desarrollo académico lo requiera.

 

Las ofertas educativas de licenciatura o postgrado se llamarán programas académicos.

 

El Departamento se integrará con el personal académico especializado en una ciencia o disciplina, que practican la investigación, la docencia y la extensión. Además, por los alumnos de los programas académicos impartidos en el mismo.

 

La unidad Integradora se conforma para la investigación, docencia y/o extensión de carácter interdisciplinarios, que comparten y practican dos o más Departamentos en forma consolidada.

 

Para impulsar desarrollos académicos específicos en poblaciones donde no exista una unidad de la Universidad de Sonora, podrán existir, en forma temporal, Unidades Temporales, o Institutos, dedicados a la investigación y extensión de una ciencia o disciplina. Estos estarán integrados por personal académico especializado que realiza investigación en una ciencia o disciplina y que se encuentran en un proceso de instalación y maduración que culminará en nueva oferta educativa hasta la formación de un departamento o unidad integradora. Sus proyectos de nacimiento y desarrollo siempre deberán partir de alguna unidad integradora o un departamento consolidado en las funciones sustantivas de la Universidad y su estructura interna estará contemplada en el Estatuto General.

 

 

 

Artículo 8º La Universidad de Sonora creará, organizará o suprimirá; en el Estado de Sonora, el país, o el extranjero; en los términos de esta Ley, del estatuto general y de sus reglamentos; los programas académicos, departamentos, unidades integradoras, unidades temporales, o institutos, y las dependencias administrativas que fueren necesarios para la consecución de sus objetivos.

 

CAPITULO II

 

AUTORIDADES

Artículo 9º Son autoridades de la Universidad de Sonora:

I.- El Consejo Universitario.

II.- El Rector.

III.- Los Consejos de Unidades Integradores.

IV.- Los Coordinadores de Unidad Integradora.

V.- Los Consejos Departamentales

VI.- Los Directores de Departamento.

 

CAPITULO III

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

 

Artículo 10º El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad, y se integrará de la forma siguiente:

a) Por el Rector.

b) Por un representante maestro de cada departamento elegidos conforme al Artículo 24º de esta Ley.

c) Por un representante alumno de cada departamento que serán elegidos conforme al Artículo 25º de esta Ley.

d) Por un representante alumno de cada unidad integradora, que serán elegidos conforme al Artículo 25º de esta Ley.

e) Por los coordinadores de las unidades integradoras.

f) Por los directores de departamento.

g) Por un representante de los trabajadores administrativos o de servicios.

 

El Secretario General de la Universidad lo será también del Consejo Universitario y solamente tendrá voz informativa.

 

 

 

Artículo 11º Son atribuciones del Consejo Universitario las siguientes:

I.- Expedir, reformar, adicionar o sustituir el estatuto general, el estatuto de personal académico y todos los reglamentos que los mismos requieran, previo dictamen técnico del consejo jurídico. En estos casos las votaciones siempre requerirán mayoría especial.

II.- Interpretar esta Ley, el Estatuto General y demás reglamentos generales de la Universidad, previo dictamen de la Comisión Jurídica del Consejo Universitario.

III.- Expedir su reglamento de funcionamiento interno.

IV.- Discutir, aprobar y promover la Política de Desarrollo de la Universidad.

V.- Evaluar anualmente el desempeño académico y administrativo de la institución.

VI.- Analizar y aprobar el Informe Anual del Rector

VII.- Conocer y aprobar los Presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos de la Universidad de Sonora que someta para su examen el Rector.

VIII.- Analizar y aprobar la cuenta pública a través de la comisión de vigilancia.

IX.- Publicar anualmente, por medios de comunicación escritos y electrónicos de máxima circulación, los Ejercicios Presupuestales que informan sobre la situación financiera de la Universidad, previamente dictaminados por el auditor externo.

X.- Elegir al Contralor de la Universidad, asi como a los auditores externo e interno.

XI.- Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se presenten entre los órganos de gobierno y dirección de la Universidad y entre éstos y cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.

XII.- Calificar la elección de Rector y removerlo, así como conocer de su renuncia.

XIII.- Aprobar nuevos planes de estudio o revisiones de los existentes, a propuesta de los Consejos Integradores, Consejos Departamentales o Institutos, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Universitario.

XIV.- Crear, organizar o suprimir Unidades Integradoras y Departamentos .

XV.- Aprobar y evaluar el desarrollo de los proyectos multidisciplinarios a cargo de la administración central.

XVI.- Nombrar, a propuesta del rector, las comisiones de evaluación al trabajo académico y a la labor administrativa de la Universidad de Sonora.

XVII.- Aprobar la creación de nuevas dependencias de la administración central, o suprimirlas, por votación que requerirá mayoría especial.

XVIII.- Las demás que se deriven de esta Ley, del estatuto general y de sus reglamentos.

 

CAPITULO IV

DEL RECTOR

 

Artículo 12º El Rector es el representante legal de la Universidad y presidirá al Consejo Universitario, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez. Para su elección o remoción se requerirá mayoría especial.

Artículo 13º Para ser Rector se requiere:

I.- Tener nacionalidad mexicana.

I.- Tener más de treinta años de edad.

III.- Poseer título profesional legalmente expedido a nivel de licenciatura y de maestría.

IV.- Tener al menos cinco años de experiencia como investigador y docente en la Universidad de Sonora.

V.- Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 14º Son obligaciones y facultades del Rector:

I.- Ser el representante legal de la Universidad de Sonora, con capacidad para otorgar poderes generales y especiales, sustituirlos o revocarlos; obligar cambiariamente a la institución, presentar querellas y otorgar el perdón correspondiente.

II.- Convocar al Consejo Universitario, presidir sus reuniones y ejecutar sus acuerdos. Sólo podrá votar cuando, empatada la votación, se hubiere terminado un nuevo periodo de discusiones y resultare un nuevo empate.

III.- Designar y remover al Secretario General, al Secretario Académico de la Universidad y a sus colaboradores en la administración central.

IV.- Contratar, en los términos de la legislación mexicana, al personal académico y administrativo de la Universidad.

V.- Actuar como presidente ex-oficio de las comisiones del Consejo Universitario.

VI.- Velar por el cumplimiento de esta Ley, del Estatuto General, del Estatuto de Personal Académico y demás legislaciones universitarias vigentes, procurando la buena marcha de la Universidad y dictando las medidas conducentes para este fin.

VII.- Firmar los convenios pertinentes, con la aprobación del Consejo Universitario, para el desarrollo de evaluaciones externas al trabajo académico y a la labor administrativa de la Universidad de Sonora.

VIII.- Cumplir con las demás funciones que le confiere esta Ley y sus reglamentos.

 

 

CAPITULO V

DE LOS CONSEJOS DE UNIDADES INTEGRADORAS

 

Artículo 15º El Consejo de Unidad Integrador es la máxima autoridad de la Unidad Integradora y estará conformado de la forma siguiente:

I.- Por el Coordinador de la Unidad Integradora.

II.- Por los Directores de Departamentos de la Unidad Integradora.

III.- Por un representante maestro y un representante alumno de cada departamento de la Unidad Integradora.

IV.- Por un representante estudiante y un representante maestro de los programas académicos adscritos a la unidad integradora.

 

El Secretario General de la Unidad Integradora lo será también del consejo integrador y solamente tendrá voz informativa. Los coordinadores de programas académicos tendrán voz en las sesiones del consejo integrador pero no podrán votar.

 

Artículo 16º Son atribuciones de los Consejos de Unidad Integradora las siguientes:

I.- Discutir, acordar y promover la Política de Desarrollo de la Unidad Integradora.

II. Aprobar los proyectos académicos de investigación en los que intervengan dos o más Departamentos de la Unidad Integradora.

III.- Aprobar, para someterlos al Consejo Universitario, los proyectos de diseño curricular, o revisión de los existentes, cuyas carreras sean de carácter interdisciplinario tal que requieran de la participación amplia de al menos dos Departamentos de la Unidad Integradora.

IV.- Aprobar los proyectos académicos de extensión y Vinculación en los que intervengan dos o más Departamentos de la Unidad Integradora.

V.- Conocer, discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración el Coordinador de la Unidad Integradora. Conocer los Presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos de la Unidad Integradora aprobados por las instancias señaladas en esta Ley.

VI.- Analizar y aprobar el Informe Anual del Coordinador de Unidad Integradora.

VII.- Conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos que se presenten en la operación cotidiana de la unidad integradora y que no sean competencia directa de los Departamentos que la integran.

VIII.- Calificar la elección del Coordinador de la Unidad Integradora y removerlo, así como conocer de su renuncia.

IX.- Expedir su reglamento de funcionamiento interno y aquellas reglamentaciones particulares que sean de aplicación específica en la Unidad Integradora, siempre que no contravengan a la legislación general de la Universidad, ni a los preceptos y políticas de desarrollo académico aprobados por el Consejo Universitario.

X.- Nombrar a propuesta del coordinador, las comisiones de evaluación al trabajo académico y a la labor administrativa de la unidad integradora.

XI.- Las demás que se deriven de esta Ley, del estatuto general y de sus reglamentos.

 

CAPITULO VI

DE LOS COORDINADORES DE UNIDAD INTEGRADORA

 

Artículo 17º Los Coordinadores de Unidad Integradora son las autoridades ejecutivas de las mismas, durarán en su cargo cuatro años y para aspirar al cargo deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Rector.

 

Artículo 18º Las obligaciones y facultades de los Coordinadores de Unidad Integradora son las siguientes:

I.- Convocar al Consejo integrador, presidir sus reuniones y ejecutar sus acuerdos. Sólo podrá votar cuando, empatada la votación, se hubiere terminado un nuevo periodo de discusiones y resultare un nuevo empate.

II.- Designar y remover la Secretario de la Unidad Integradora.

III.- Actuar como presidente ex-oficio de las comisiones del Consejo integrador.

IV.- Asignar, de común acuerdo con los jefes de departamento correspondientes, coordinadores de programas académicos, y presidentes de academia correspondientes, las cargas docentes, de investigación y de extensión del personal académico que realiza su trabajo dentro de los programas académicos de la Unidad Integradora y que por su naturaleza disciplinaria no sean competencia de alguno de los Departamentos organizados en la Unidad Integradora.

V. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad Integradora para presentarlo al Consejo integrador.

VI.- Velar por la buena marcha de la actividades académicas de la Unidad Integradora dictando las medidas conducentes para este fin e informar al Rector del estado que guardan las actividades académicas y administrativas de la misma.

VII.- Cumplir con las demás funciones que le confiere esta Ley y sus reglamentos.

 

CAPITULO VII

DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 19º El Consejo Departamental es la máxima autoridad del Departamento y se integra de la forma siguiente:

I.- Por el Director del Departamento.

II.- Por al menos cinco, y a lo sumo diez, representantes maestros que serán el enlace de la asociación de profesores del Departamento con el Consejo Departamental. Esta asociación se organizará por academias que definan el interés académico de investigación, docencia y/o extensión.

III.- Por al menos cinco, y a lo sumo diez, representantes alumnos que serán el enlace de la asociación de estudiantes del Departamento con el Consejo Departamental. Esta asociación procurará una organización interna equitativa que busque la representación de los distintos semestres de la carrera, o carreras, del Departamento.

 

Las asociaciones sesionarán periódicamente por áreas, por comisiones, o en pleno donde el número de integrantes lo permita, para conservar un seguimiento permanente de la labor de sus representantes, podrán destituirlos y pedir informes y consultas en los términos señalados en el Estatuto General.

 

El Secretario General del Departamento lo será también del Consejo Departamental y solamente tendrá voz informativa. Los coordinadores de programas académicos tendrán voz en las sesiones del consejo departamental pero no podrán votar.

 

Artículo 20º El representante maestro o estudiante ante el Consejo Universitario de cada Unidad Integradora o Departamento siempre será integrante del Consejo Integrador o Consejo Departamental.

 

Artículo 21º Son atribuciones de los Consejos Departamentales las siguientes:

I.- Discutir, acordar y promover la Política de Desarrollo del Departamento.

II.- Conocer, discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración el Director del Departamento. Conocer los Presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del Departamento aprobados por las instancias señaladas en esta Ley.

III.- Analizar y aprobar el Informe Anual del Director del Departamento.

IV.- Conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos que se presenten en la operación cotidiana del Departamento y que no sean competencia directa de la Unidad Integradora .

V.- Calificar la elección del Director del Departamento y removerlo, así como conocer de su renuncia.

VI. Aprobar los proyectos académicos de investigación del Departamento.

VII.- Aprobar, para someterlos al Consejo Universitario, los proyectos de diseño curricular, o revisión de los existentes, cuyas Carreras sean de carácter disciplinario específico del Departamento.

VIII.- Expedir su reglamento de funcionamiento interno y aquellas reglamentaciones particulares que sean de aplicación específica en el Departamento, siempre que no contravengan a la legislación general de la Universidad, ni a los preceptos y políticas de desarrollo académico aprobados por el Consejo Universitario.

IX.- Nombrar, a propuesta del director, las comisiones de evaluación al trabajo académico y a la labor administrativa del Departamento.

X.- Las demás que se deriven de esta Ley, del estatuto general y de sus reglamentos.

 

CAPITULO VIII

DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

 

Artículo 22º Los Directores de Departamento son las autoridades ejecutivas de los Departamentos, durarán en su cargo cuatro años y para aspirar al cargo deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Tener nacionalidad mexicana.

II.- Tener más de veinticinco años de edad.

III.- Poseer título profesional legalmente expedido a nivel de licenciatura y de maestría.

IV.- Tener al menos cinco años de experiencia como investigador y docente en la Universidad de Sonora.

V.- Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

 

Artículo 23º Las obligaciones y facultades de los Directores de Departamento son las siguientes:

I.- Convocar al Consejo Departamental, presidir sus reuniones y ejecutar sus acuerdos. Sólo podrá votar cuando, empatada la votación, se hubiere terminado un nuevo periodo de discusiones y resultare un nuevo empate.

II.- Proponer al Consejo Departamental el nombramiento del Secretario General del Departamento, del Secretario Académico del Departamento y el Coordinador de la Carrera, o Coordinadores de las Carreras que se imparten en el Departamento.

III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Departamento para presentarlo al Consejo Departamental.

IV.- Actuar como presidente ex-oficio de las comisiones del Consejo Departamental.

V.- Asignar, de común acuerdo con los coordinadores de programa y los presidentes de academia, las cargas docentes, de investigación y de extensión del personal académico que realiza su trabajo dentro de programas académicos del departamento siempre que por su naturaleza disciplinaria no sean competencia de ninguna Unidad Integradora.

VI.- Velar por la buena marcha de la actividades académicas del Departamento dictando las medidas conducentes para este fin e informar al Vicerrector del estado que guardan las actividades académicas y administrativas de la misma.

VII.- Cumplir con las demás funciones que le confiere esta Ley y sus reglamentos.

 

 

TITULO CUARTO

DE LAS ELECCIONES, RENOVACIONES Y SESIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS

 

CAPITULO I

Artículo 24º Podrán ser representantes maestros quienes tengan título profesional legalmente expedido, al menos cuatro años de experiencia académica en la Universidad de Sonora y estén adscritos a la unida académica correspondiente.

 

Artículo 25º Podrán ser representantes alumnos aquellos estudiantes que hayan cubierto al menos el 35% y a lo sumo el 80% de los créditos de un programa académico de la unidad académica correspondiente y su promedio de calificaciones sea superior a la media de promedios de calificaciones de los estudiantes de dicha unidad.

 

CAPITULO II

Artículo 26º Los representantes maestros y alumnos ante el Consejo Universitario así como ante los Consejos Integradores y Departamentales, serán elegidos, respectivamente, por las comunidades de maestros y de estudiantes de cada unidad académica y durarán en su cargo 2 años.

CAPITULO III

Artículo 27º Las elecciones de los representantes maestros y estudiantes ante el Consejo Universitario, los Consejos Integradores y Departamentales se efectuarán durante la segunda quincena del mes de febrero del año correspondiente a su sustitución. Para certificar procedimientos y resultados electorales, el Consejo Universitario designará comisiones formadas por un Director de Departamento, un representante maestro y un representante alumno, que no pertenezcan al Departamento, que realiza sus elecciones internas.

 

Artículo 28º El Consejo Universitarios, los Consejos Integradores y los Departamentales se instalarán durante la primera quincena del mes de marzo del año correspondiente a su renovación. Los consejos realizarán sesiones ordinarias y extraordinarias en los términos de esta Ley y del Estatuto General. Podrán trabajar en pleno o por comisiones. Estas últimas sólo podrán elaborar estudios y dictámenes y los acuerdos siempre serán sometidos al pleno.

 

Artículo 29º Los consejos podrán instalarse en pleno con la presencia de la mitad más uno de las representaciones vigentes. Podrá tomar acuerdos por mayoría en votaciones económicas o nominales salvo en los casos en que esta Ley y el Estatuto General exijan mayoría especial. Se entiende por mayoría especial a la que requiere dos tercios o más de las representaciones vigentes.

 

CAPITULO IV

Artículo 30º Las sesiones de los consejos serán citadas conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto General, el cual deberá prever la facultad de la autoridad unipersonal que lo preside para convocar, así como el derecho de un tercio de los consejeros que lo integran para realizar por si mismos el citatorio cuando éste no sea realizado a petición expresa previa.

Artículo 31º Las sesiones serán dirigidas por la autoridad unipersonal correspondiente, cuidando siempre la relación armónica que facilite el análisis de los asuntos bajo consideración. Cuando por cualquier causa la presidencia no se presente, será sustituida por el Secretario correspondiente. Cuando por alguna razón también falte éste, el Consejo podrá proceder a nombrar, en los términos que señale el Estatuto General, un presidente provisional sustituto y un secretario de acuerdos que dirijan la sesión.

Artículo 32º Los Consejos que rebasen el número de 25 integrantes seguirán un mecanismo de sesión conforme se señale en el Estatuto General, el cual deberá contener procedimientos para abordar asuntos en el orden que sigue:

a. Recepción de asuntos.

b. Cuando la importancia del tema lo requiera, envío a comisiones para su dictamen con plazo perentorio asignado.

c. Presentación del dictamen por parte de la comisión correspondiente.

d. Discusión del asunto y acuerdo. Cuando la importancia o controversia del tema lo requiera, apertura de registro de oradores a favor y en contra del punto bajo consideración, con límites de tiempo señalados, procurando igualdad de oportunidades y derecho de réplica.

Artículo 33º Los procesos de elección de autoridades serán reglamentados a través del Estatuto General, el cual deberá contemplar procedimientos alternativos cuando, requiriéndose mayoría especial, ésta no se alcance después de tres oportunidades. Tales alternativas consistirán de procesos de eliminación mediante votos en sentido negativo para eliminar candidatos hasta conservar sólo uno.

 

TITULO QUINTO

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

CAPITULO UNICO

Artículo 34º Los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad de Sonora, y que están destinados a los servicios administrativos, docentes, de investigación y difusión de la cultura son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no podrá constituirse sobre ellos gravamen alguno. Los bienes inmuebles podrán desafectarse del servicio al que se encuentran destinados mediante declaración del Consejo Universitario aprobada por mayoría especial y ratificada al siguiente periodo por los nuevos miembros electos, caso en el cual los bienes desafectados quedarán sujetos a las disposiciones del derecho común.

 

Artículo 35º Los ingresos y los bienes de la Universidad no estarán sujetos a gravamen fiscal alguno, de carácter municipal o estatal. Tampoco serán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si tales gravámenes fiscales, conforme a la Ley respectiva, debieran estar a cargo de la Universidad.

 

Artículo 36º La Universidad de Sonora será la única beneficiaria de las herencias vacantes, en los términos de la Legislación Civil del Estado.

 

TITULO SEXTO

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO UNICO

Artículo 37º Las autoridades, maestros, alumnos y empleados de la Universidad de Sonora son responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, el estatuto general y sus reglamentos.

Artículo 38º Los procedimientos y sanciones a ser aplicados a las autoridades universitarias serán establecidos en el estatuto general, sin perjuicio de las obligaciones en que incurran como resultado de la aplicación del derecho común.

Artículo 39º Los procedimientos y sanciones a ser aplicados al personal académico y a los empleados administrativos serán establecidos bilateralmente en los contratos colectivos celebrados entre las representaciones legales correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones en que incurran como resultado de la aplicación del derecho común.

 

Los procedimientos y sanciones a ser aplicados a los estudiantes serán los establecidos en el reglamento escolar, sin perjuicio de las obligaciones en que incurran como resultado de la aplicación del derecho común.

 

Artículo 40º La Universidad tendrá una cuenta pública que se constituirá con:

a) Los estados contables y financieros.

b) El registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presupuesto.

c) La incidencia de las operaciones mencionadas en el inciso (b), y de otras cuentas, en el activo y el pasivo totales del patrimonio universitario.

d) El origen y la aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de inversión y de deuda contraída.

 

Artículo 41º La Universidad ejercerá su presupuesto en forma descentralizada, asignando ministraciones periódicas a las unidades académicas y a las dependencias administrativas conforme a las siguientes bases:

a) Las ministraciones serán depositadas en cuentas separadas a nombre de las autoridades ejecutivas de las dependencias, en cuentas mancomunadas con la Tesorería de la Universidad.

b) El presupuesto podrá contemplar cuentas especiales a nombre de los responsables de proyectos de investigación, las cuales estarán sujetas a las mismas reglas y procedimientos que las cuentas correspondientes a las unidades académicas y a las dependencias administrativas.

c) El sistema descentralizado de cuentas será establecido en el presupuesto anual y estará sujeto a la vigilancia, revisión, procedimientos y responsabilidades establecidos en esta Ley y en su Estatuto General.

 

Artículo 42º La Universidad contemplará, al menos, los siguientes sistemas simultáneos de vigilancia presupuestal:

a) Vigilancia presupuestal directa en todas las unidades académicas y dependencias administrativas, por parte de la Tesorería de la Universidad de Sonora y el Consejo de Patrimonio y de Bienes Presupuestales.

b) En todas las unidades académicas y dependencias administrativas, por parte de la Comisión de Vigilancia del Consejo Universitario, la cual actuará como órgano técnico del Consejo Universitario.

c) Consulta periódica directa, en las dependencias académicas, por parte de los integrantes de los cuerpos colegiados, quienes serán responsables ante sus representados de extender la información recabada. Será responsabilidad de la Tesorería de la Universidad, la instalación y actualización de técnicas de comunicación electrónica para la vigilancia computarizada del ejercicio del presupuesto.

 

Artículo 43º La Comisión de Vigilancia será elegida por el pleno del Consejo Universitario y se integrará por tres profesores y un estudiante.

 

Artículo 44º La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:

a) Vigilar y controlar, mediante un sistema de auditoría interna permanente, el ejercicio del presupuesto y de la contabilidad general de la Universidad.

b) Revisar la cuenta pública de la Universidad.

c) Elegir a la Contaduría Mayor de Hacienda conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto General.

 

Artículo 45º La Contaduría Mayor de Hacienda será la autoridad ejecutiva al servicio de la Comisión de Vigilancia del Consejo Universitario y se integrará como sigue:

a) El Contador Mayor de Hacienda.

b) Un subcontador que auxiliará al Contador Mayor de Hacienda.

c) Los demás empleados que se contemplen anualmente en el presupuesto universitario.

 

Artículo 46º El Contador Mayor de Hacienda durará en su cargo cuatro años y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Preparación profesional y prestigio.

b) Calificación moral y

c) Ausencia de intereses universitarios internos.

d) Los demás que señale el Estatuto General.

 

Artículo 47º La Contaduría Mayor de Hacienda tendrá las siguientes facultades:

a) Revisar detalladamente la cuenta pública conforme a los principios de contabilidad aplicables a los sectores gubernamentales.

b) Comprobar los resultados de la gestión financiera.

c) Preparar los informes para el Consejo Universitario.

d) Ordenar visitas de inspección y prácticas de auditoría así como los demás procedimientos técnicos de fiscalización que sean necesarios.

e) Fincar responsabilidades a fin de que, a través de la Rectoría, se aplique la normatividad interna de la Universidad y se solicite la aplicación de las disposiciones contempladas en la legislación mexicana.

f) Las demás que señale el Estatuto General.

 

Artículo 48º El Estatuto General establecerá los procedimientos a seguir por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda a fin de que mantenga una contraloría permanente y una revisión de cuenta pública que contemple:

a) Realización de operaciones generales y particulares para revisar el ejercicio del presupuesto por objeto de gasto y por programas.

b) Apego a los programas de inversión señalados en el presupuesto anual.

c) Origen de financiamientos, análisis de subsidios y de transferencias.

d) Apoyo para operaciones de inversión y de erogaciones adicionales si las hubiere.

 

TITULO SEPTIMO

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

CAPITULO UNICO

 

Artículo 49º Las dependencias administrativas permanentes de la Universidad son:

a) La Secretaría General Académica.

b) La Secretaría General Administrativa.

c) La dependencia de Servicios Escolares.

d) La dependencia de Extensión Universitaria.

e) La dependencia de Investigación, Postgrado e Intercambio Académico.

f) La dependencia de Tesorería.

g) La dependencia de Conservación y Mantenimiento.

h) La dependencia de Contaduría Mayor de Hacienda.

 

Artículo 50º Exceptuando las dependencias señaladas en el Artículo 49º , todas las dependencias administrativas de la Universidad serán creadas o suprimidas por mayoría especial por el Consejo Universitario y tendrán como función apoyar al Rector y a las unidades académicas en las labores de respaldo que se deriven de las funciones académicas de la Universidad.

 

Artículo 51º Cada dependencia administrativa contará con un director, un secretario y hasta dos auxiliares administrativos que serán nombrados o removidos libremente por el Rector.

 

Artículo 52º El personal administrativo no contemplado en el Artículo 51º se llamará personal administrativo de carrera y su ingreso, promoción y permanencia se regirá conforme al Estatuto de Personal Administrativo de Carrera.

 

Artículo 53º El Estatuto General contendrá las funciones de las dependencias permanentes de la Universidad en un capítulo especial dedicado para tal fin y se adicionará con los cambios que corresponda como resultado de las creaciones o supresiones contempladas en el Artículo 50.

 

Artículo 54º La actividad de las dependencias administrativas se realizará conforme al manual de procedimientos que apruebe el Consejo Universitario a propuesta del Rector.