Va de broma si Ustedes quieren.
En Hermosillo Sonora se encuentra la Unidad Centro de la Universidad de Sonora (UNISON), institución regida desde hace casi veinte años por una ley indeseada, surgida de un pacto de un candidato a gobernador con un conjunto de empresarios no identificados pero decimonónicos. El candidato convertido en ganador ordenó la confección de la nueva ley en el preciso momento en que tomó protesta como gobernante del Estado de Sonora.
La Unidad Centro tiene casi el 100% de la investigación científica de la UNISON y el 89% de su docencia, pero únicamente el 33% de la representación en el Colegio Académico. Su máximo órgano colegiado.
La última ocasión que hice una revisión de rendimiento académico en investigación de la UNISON fue hace dos años. En 2009 la División de Ciencias Exactas y Naturales (DCEN) tenía más de la mitad de artículos publicados en revistas científicas con arbitraje de toda la UNISON, pero en turismo académico era notablemente superada por otra que no pienso mencionar. Dejo al lector bien informado cuál es. Es decir, esa “otra” presentaba muchos trabajos en congresos sin arbitraje, pero se enfrentaban poco, y a veces nada, al proceso de revisión académica en revistas científicas.
Por si sola la DCEN tenía más publicaciones que otra institución de gran calidad: El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD), aún cuando sus presupuestos dedicados a la investigación de frontera del conocimiento difieren.
La DCEN estrenará nuevo director de división en las próximas semanas, pero debido a que sus integrantes son menores de edad, a ellos les está prohibido (por ley) elegirlo. La declaración de minoría de edad fue establecida por el Congreso del Estado de Sonora en noviembre de 1991, y hasta la fecha, las únicas razones que encuentro han sido correctamente plasmadas en una obra que se llama “Consentimiento informado y capacidad para decidir del menor maduro”, escrito por B. Ogando Díaz y por C. García Pérez. Usted la puede localizar en Internet y verá que entre otras cosas, establece lo siguiente:
“Parece existir un cierto consenso respecto a que el desarrollo moral de los jóvenes puede haber alcanzado la madurez en torno a los 13-15 años, y casi con seguridad en torno a los 16-18 años. No existen en la actualidad sistemas que permitan medir de forma objetiva la maduración moral de un individuo, aunque se presupone que la mayoría de ciudadanos adultos han llegado a un nivel convencional de respeto a las normas interpersonales y sociales. En cualquier caso, una adecuada maduración moral no implica capacidad para la toma de decisiones en todas las circunstancias posibles.”
Como puede ver el lector, los integrantes de la DCEN no garantizan la existencia de capacidad para la toma de decisiones en circunstancias tan importantes como la elección de su director de división.
Por lo tanto, en la ley orgánica de la UNISON se establece un sistema de representación similar al de la Ley de Autonomía aprobada por la Junta de Andalucía, en España, el 14 de noviembre de 2002. Adecuada a las circunstancias arriba mencionadas, establece lo que sigue en su Artículo 9, Numeral 3, inciso c:
3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
“c. Cuando el … menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención … el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.“
En consecuencia, los menores de edad de la DCEN pueden seguir haciendo su trabajo de docencia, investigación y extensión, en sana paz y sin meterse en asuntos para los cuales no están intelectual ni emocionalmente preparados. La intervención será realizada por un complicado aparato que cualquier lector intrigado podrá leer en la legislación vigente.
Bueno, pero de broma en broma, la verdad se asoma.
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