CINCO
Dice mentiras “Los requisitos exigidos por CONACYT garantizan tanto formación del profesor – investigador como la calidad de su producción académica.” La Universidad de Sonora no tiene un solo diagnóstico de cómo han venido trabajando las personas que repatrió. Trabajar para una universidad combinando funciones de docencia (en primer lugar), con investigación y difusión (en segundo lugar), es muy diferente a realizar una investigación como parte de un trabajo doctoral bajo las órdenes de un asesor.
SEIS
Es evidente que buscan detener el ritmo de promociones del personal académico. Obviamente los anima el ahorro de dinero. Cuando plantean: “... dos años como el tiempo que debe transcurrir entre una promoción y la siguiente...” los profesores necesitan tomar en cuenta que en el EPA actual basta un año.
SIETE
Nueva muestra del carácter contradictorio de la propuesta de EPA, dice “... el EPA también debe velar por los intereses de los alumnos, por lo que es importante que el reconocimiento a la producción científica, tecnológica y humanística, no desvié la atención del profesor universitario de la actividad de docencia, la cual es parte esencial de las instituciones de educación superior”
La realidad es que el documento que propone la autoridad acentúa esa desviación. Van dos ejemplos: 1) las actividades para promoción descansan totalmente en la investigación (medida como se hace en física, matemáticas, etc...) y 2) pretende imponer concurso por oposición para quienes ocupen plazas de horas sueltas y traten de obtener una de tiempo completo, mientras que intentan dar plaza definitiva al personal repatriado cuya única carta de presentación es que ha realizado una investigación para ganar el doctorado.
OCHO
Los autores del documento son burócratas que desconocen la labor del profesor-investigador en la práctica. No saben que la independencia de pensamiento, básica para la creatividad, requiere libertad. Atentan contra este concepto cuando plantean: “ ... basar los planes de trabajo individuales en las prioridades que las academias y la Jefatura del Departamento establezcan para cada período escolar.”
En términos académicos, constituye un error fundamental. En términos laborales, esta pretensión es extremadamente peligrosa.
NUEVE
Pretende legislar sobre temas ajenos al EPA, por ejemplo, dice: “... establece explícitamente que el informe anual del Jefe de Departamento ... sea con base en la integración de los informes presentados por los miembros de la planta académica del departamento.”
Se trata de un procedimiento burocrático que nada tiene que ver con “normar las relaciones académicas de profesores e investigadorse con la institución”. Esto último es el objetivo de los estatutos de personal académico.
EL COLEGIO HERODES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA
Hace 13 horas
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