miércoles, 10 de septiembre de 2008

Una legislación que es revolucionaria a favor de la autonomía universitaria.

Así como Sonora es una entidad atrasada en los derechos de las mujeres, también tiene un enorme atraso en materia de legislación universitaria. El Distrito Federal nos lleva una gran distancia en este tema.

La ley orgánica de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), conocida en el Distrito Federal como “la universidad del peje”, tiene desde las primeras semanas del año 2005 una de las leyes orgánicas más cercanas a lo que debe ser el respeto a la autonomía de una universidad pública.

El tema de la autonomía universitaria ha dejado de ser importante en la Universidad de Sonora, aunque en nuestro medio se confunde con una presunta extra territorialidad del campus universitario, pero los detalles de esa confusión pueden ser tema de otro comentario.

La ley orgánica a la que me refiero parte del concepto de que una universidad autónoma debe autogobernarse, empezando por la decisión de su propia estructura académica y siguiendo por quiénes son autoridades ejecutivas y quiénes y cómo integran los órganos de representación.

La ley orgánica de la UACM puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.uacm.edu.mx/
y se puede ingresar al texto buscando en la parte derecha del portal, donde dice: Órganos de Gobierno.

En forma explícita, esta ley orgánica dice que la UACM define su estructura y las funciones académicas que le correspondan.

También establece que el máximo órgano de gobierno es el Consejo Universitario. Señala que se integra con estudiantes y personal académico pero no dice cómo, lo remite al estatuto (o estatutos) que emitan estos sectores.

Para hacer la transición de su legislación inicial a la nueva estructura se introdujo un organismo provisional que establecería cómo integrar al primer órgano de gobierno, tal que éste recompondría la legislación una vez integrado.

La ley establece que las legislaciones deben ser aprobadas por la mayoría de la representación de ambos sectores (estudiantes y maestros).

También establece ampliamente las facultades del Consejo Universitario.

No introduce la figura de un Rector como poder ejecutivo, lo menciona nada más en los transitorios y queda al Consejo Universitario decidir cómo proceder. Se sobreentiende que incluso la figura de Rector podría no existir.

A la fecha la legislación ha cumplido más de tres años y no tenemos noticia de algún conflicto motivado por su puesta en marcha. Si comparamos lo sucedido en la Universidad de Sonora en 1973 y en 1991, apreciamos una gran diferencia, pues acá la ley 103 (1973) y la ley 4 (1991) provocaron un sisma universitario.

jueves, 4 de septiembre de 2008

Formas de elección de Rector en seis universidades mexicanas

La forma de elegir Rector en seis universidades distintas y las fechas de aprobación de sus leyes orgánicas es la siguiente:

Universidad Autónoma de Sinaloa.
Elige Rector mediante Consejo Universitario.
Fecha de aprobación de su ley orgánica: 22 de diciembre de 1993.

Universidad de Guadalajara.
Elige Rector mediante Consejo Universitario.
Fecha de aprobación de su ley orgánica: 15 de enero de 1994

Universidad Autónoma de Chihuahua.
Elige Rector mediante Consejo Universitario.
Fecha de aprobación de su ley orgánica: 7 de enero de 1987 y algunos cambios el 6 de enero de 1988

Universidad Autónoma de Nayarit.
Elige Rector mediante Consejo Universitario.
Fecha de aprobación de su ley orgánica: 23 de agosto de 2003

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Elige Rector mediante Consejo Universitario.
Fecha de aprobación de su ley orgánica: 23 de abril de 1991 y algunos cambios el 28 de diciembre de 1998.

Universidad de Sonora.
Elige Rector una junta.
Fecha de aprobación de su ley orgánica: 26 de noviembre de 1991.

Habrá más información.