ENCUENTRO CONTRADICCIONES EN EL PEPA.
Los bancos de jurados se integrarán con aquellos académicos que cubran los siguientes requisitos.
I.Titular y al menos grado de maestría en el área de concurso. Cuando no exista el número suficiente de académicos con la categoría de titular, al menos grado de maestría
II. Profesores de asignatura: especialidad en el área de conocimiento que se trate, y el nivel C del tabulador.
III.Académicos externos: poseer grado de doctor o bien título profesional y una amplia experiencia profesional en el área del concurso.
TAMBIÉN HAY DISCRIMINACIÓN Y CONTRADICCIÓN PARA FORMAR JURADOS DE CONCURSOS POR OPOSICIÓN: Ver Art. 40 del PEPA.
Para los bancos de jurado, si son integrantes del personal académico de la Universidad, ser titulares y grado de maestría. Si son externos a la UniSon, se les puede bastar con el título profesional.
Art. 42. No podrán ser integrantes del jurado, desde el Rector hasta el jefe de departamento. Falta incluir a los asesores del Rector, a todos los funcionarios de la administración, a los coordinadores de carrera, a los secretarios administrativos, etc.
OJO: En el Art. 58 si los excluye y propone que no pueden estar en las comisiones dictaminadoras. ¿Dónde está la diferencia?
ALGO FUNDAMENTAL SE PIERDE EN LOS CONCURSOS POR OPOSICIÓN.
Art. 69. La autoridad universitaria pretende eliminar el carácter público del concurso por oposición. En el EPA actual lo define como procedimiento PÚBLICO Y ABIERTO, pero en el PEPA eliminan la palabra público.
PELIGROSO QUE LAS EVALUACIONES SEAN ABIERTAS A LAS OCURRENCIAS DE LOS JURADOS.
Art. 70. Acerca de las evaluaciones posibles agregan: “IV. Las demás evaluaciones que consideren adecuadas a la plaza que se boletina.”. Es una pésima idea dejar al arbitro y al azar las evaluaciones posibles. Todo lo contrario, las únicas evaluaciones que se podrán aplicar son las explícitamente contenidas en el EPA, ninguna más.
LA PARTICIPACIÓN DE LAS ACADEMIAS ES ÚNICAMENTE CEREZA EN EL PASTEL.
Art. 72. La forma en que se inicia el procedimiento de ingreso debilita la presencia de las academias, contemplado en el Art. 35 del PEPA, pues solamente dice “atendiendo a lo establecido en el artículo 35 del presente Estatuto”.
Para que el Art. 35 no sea puramente decorativo, y se obligue a que la acción de los jefes de departamento se apegue al interés de los académicos, es preferible un verbo más exigente, por ejemplo: “plasmando las necesidades establecidas por las academias en términos del artículo 35 del presente Estatuto.”
La misma observación cabe para el Art. 95.
ÉSTA OBSERVACIÓN ES MUY IMPORTANTE. En el pasado ha ocurrido que ciertos jefes de departamento contratan a quienes (presuntamente) les van a dirigir la tesis de maestría o de doctor.
¿MÁS EXTRAORDINARIOS COMO IBARRA MENDÍVIL?
La propuesta para admitir profesores investigadores extraordinarios es insuficiente. Dice en el Art. 108.- “Para ingresar como Profesor-Investigador Extraordinario, se requiere la solicitud expresa de un Consejo Divisional y la resolución favorable del Colegio Académico con el voto de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.”
Es necesario ligarlo al Art. 35 en los términos que he mencionado previamente, pues basta traer a la memoria la acción del entonces Rector Jorge Luis Ibarra Mendívil, quién en la primera semana de julio del año 2000, apenas unos días después de la derrota de Labastida, dirigió una sesión del Colegio Académico que lo nombró profesor extraordinario.
EL COLEGIO HERODES DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA
Hace 4 semanas