La derecha en la SEP y la
inseguridad en el empleo del personal académico
Introducción
Los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2025 en la
Secretaría de Educación Pública (SEP), en los que fue destituido Max Arriaga,
hasta entonces responsable de la Subdirección de Materiales Educativos de la
SEP, me trajo a la memoria algunos detalles que demuestran la permanencia
dominante del pensamiento de derecha en la secretaría que, presuntamente, es la
dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de organizar, regular y
supervisar el sistema educativo nacional en México. Pueden cambiar los mandos
importantes, pero estos llevan en su sangre la vena autoritaria del pasado.
La expulsión del funcionario mediante un oficio oscuro
e inentendible, pero acompañado de policías que sí eran muy visibles, marca la
forma de ser y la conducta del titular de la SEP, un político profesional que
sabe tanto de temas educativos tanto como la mayoría de los mexicanos sabemos
de sánscrito.
Dada la conducta como político, es claro que Mario
Delgado es un trepador que dirigió el partido MORENA desde una perspectiva
clientelista en la que introdujo como candidatas a una cantidad muy grande de
personas de conducta dudosa. Una serie de actos que lo perfilan como un
elemento de la derecha incrustado en el nuevo gobierno para sobrevivir rodeado
de comodidades y aspirar a más. Por si alguien quisiera dudar de esta
afirmación, la acción policiaca contra un funcionario de su misma secretaría es
tan violenta que lo perfila como lo he catalogado en este mismo párrafo.
¿Está la derecha apropiándose ahora de la SEP? Mi
respuesta es que no, porque nunca se han ido, como lo demuestra el trato que
dan al personal académico.
La inseguridad en el empleo en las instituciones públicas de educación
superior
Son los funcionarios menores los que le dan a cada
secretaría un perfil. Lo hacen en todo aquello que es poco relevante para sus
jefes, o que pueden encubrir con informes torcidos dirigidos a sus superiores.
El caso del respeto a las leyes que rigen las relaciones de trabajo es un
ejemplo, como veremos enseguida.
Los orígenes de la legislación del trabajo burocrático
Desde 1917
existía en el Artículo 123 de la Constitución de la República un Apartado B,
que establecía que la burocracia debía tener un marco laboral propio, distinto
al de los trabajadores del sector privado.
Se requería
una ley reglamentaria de ese apartado constitucional, pero para 1963 habían
transcurrido 43 años sin que ésta se aprobara. Había un vacío general porque en
ninguna parte se definían los salarios, la estabilidad laboral, el escalafón, la
existencia de los sindicatos, las condiciones de trabajo, las responsabilidades
y la seguridad social de los trabajadores. El gobierno sólo operaba con
reglamentos internos.
En el
ámbito de la relación laboral existía la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que se había fundado el 29 de
octubre de 1938, luego de varios movimientos surgidos desde 1935 con le
gobierno del general Lázaro Cárdenas. Ésta tenía un Estatuto Jurídico a partir
de diciembre de 1938, pero fuera de eso, no había un sistema legal donde se
pudiera enmarcar.
El Estado necesitaba una ley para darle la burocracia
un orden jurídico y tratara de evitar tensiones políticas y laborales. Por esa
razón, en diciembre de 1963 se aprobó en el Congreso de la Unión la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado para reglamentar el Apartado B ya
mencionado. Ésta se publicó el 28 de diciembre de 1963 y entró en vigor el 1º
de enero de 1964. Así se estableció un sistema de carrera burocrática, un
escalafón para aprobar ascensos con base en méritos y antigüedad, también las
condiciones generales de trabajo y las normas para dar nombramientos,
licencias, pensiones, y en especial, la estabilidad laboral. Éste último es el
tema del que me ocupo en esta contribución a mi blog.
A cambio, el gobierno de Adolfo López Mateos, que
fungió desde 1958 hasta 1964, reconoció a los sindicatos y los mantuvo afines
al Estado, estableció una serie de condiciones incumplibles para reconocer
huelgas y éstas quedaron prohibidas en la práctica.
Inamovilidad en el servicio federal
La última actualización de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado es la del 15 de enero 2026
En esta legislación se establece que los trabajadores que no son de
confianza adquieren su inamovilidad a los seis meses de haber sido contratados.
Dada la ley se ha encontrado
la trampa
En la década de los años 1970, ésta regla se acataba plenamente en los
bachilleratos del sistema federal, pero en algún momento la burocracia encontró
la forma de darle la vuelta a la página y regresar a los tiempos de la
inseguridad en el trabajo.
El método ahora es recurrir a un procedimiento ilegal en el que se
contrata a profesores por honorarios, de modo que no exista un documento que
pueda ser llamado “nombramiento”.
No importa si son personas con doctorado en ciencias pues su formación
académica resulta irrelevante, se les trata como si sus conocimientos no
existieran. Se les contrata es solamente por un semestre y con frecuencia se
les paga en una sola exhibición al terminar el curso, siempre y cuando ANTES se
ha entregado el informe correspondiente. Un papeleo que nadie lee y mucho menos
evalúa.
El caso de las universidades públicas autónomas por ley
Breve repaso del origen de la legislación del trabajo en las
universidades mexicanas: el sindicalismo independiente en las universidades
Pasemos ahora al caso del sindicalismo universitario.
Éste surgió como formalismo independiente en los años 1970, principalmente en
la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y enseguida en la Universidad
Autónoma Metropolitana (UAM). Rápidamente se esparció por varias universidades
públicas de México, entre ellas la Universidad de Sonora (UNISON) y el Colegio
de Bachilleres de Sonora (CBS).
Durante la
década de 1970 aparecieron en las universidades públicas movimientos sindicales que se autodefinían
como independientes. Trataban de romper con el modelo tradicional de sindicatos
corporativos vinculados al Estado que eran capturados por la Confederación de
Trabajadores de México (CTM), o por la FSTSE). Reclamaban la democratización
interna de las universidades, el reconocimiento de sindicatos ajenos al control
gubernamental, verdadera contratación colectiva, derecho pleno de huelga, autonomía
académica y laboral.
La autonomía universitaria como pretexto contra los
trabajadores
Como era de
esperarse, estos movimientos encontraron resistencia interna en las mismas
universidades, donde convivían visiones de corte reformistas, conservadores, y
otras que llamaban radicales.
Externamente
el gobierno federal temía que la autonomía universitaria se convirtiera en una
cobertura de movilización política y sindical ligada a la izquierda.
El gobierno
federal facilitó las acciones del entonces rector de la UNAM, Guillermo Soberón
Acevedo, quien fungió en ese puesto desde el 3 de enero de 1973 al 2 de enero
de 1981, dividido en dos periodos consecutivos. En dos periodos consecutivos de
cuatro años. Este rector presentó una propuesta de añadido de un tercer
apartado en el Artículo 123 de la Constitución, dedicado específicamente para
la UNAM e instituciones públicas como ésta. El presunto contenido debería
establecer: autonomía académica del trabajo docente, libertad de cátedra,
estabilidad con base en méritos y carrera académica. Implicaba también la
separación de los trabajadores universitarios con respecto al resto del sector
público. Los conflictos políticos y jurídicos no se hicieron esperar.
Por su parte, al gobierno federal le preocupaba la presencia de la izquierda en las universidades, el avance del sindicalismo independiente y su dificultad para regular directamente a las universidades autónomas. Para el gobierno de Luis Echeverría (1970-1976) el tema no era educativo, ni estrictamente laboral. Era un problema político y sindical muy riesgoso pues veía al sindicalismo independiente como un posible foco de movilización política y un asunto de seguridad interior del Estado. Por esa razón dio órdenes de que el tema se manejara desde la Secretaría de Gobernación para garantizar el control político y desde la Procuraduría General de la República para explorar los criterios de constitucionalidad. La propuesta de Guillermo Soberón fue entregada por él mismo, de manera personal, a Luis Echeverría, sin pasar por la SEP, ni por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Echeverría
dejó la presidencia el 30 de noviembre de 1976, peo su sucesor, José López
Portillo continuó con el mismo enfoque: no se trataba de un tema de desarrollo
y expresión académica, sino de uno de seguridad del Estado. Así, en 1977 el
nuevo presidente abrió un proceso de diálogo con los rectores para elevar la
autonomía a rango constitucional. Éste sería el pretexto jurídico para frenar
al movimiento de sindicatos independientes que habían empezado a proliferar en
las universidades públicas.
El 10 de octubre de 1979, López Portillo envió al
Congreso la iniciativa para agregar una fracción específica en el Artículo 3º
sobre autonomía universitaria. A partir de allí se estructuró la respuesta del
régimen priísta al problema que le planteaba el sindicalismo universitario. Se
introdujo una fracción al Artículo 3º constitucional. Primero fue la octava,
después pasaría a ser la VII y se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de junio de 1980. En ésta se reconoció expresamente la autonomía
universitaria, el derecho de las universidades para gobernarse a sí mismas y
presuntamente se preservó la libertad de cátedra y de investigación.
El
ámbito sui generis de la legislación de los trabajadores en las universidades
públicas
La siguiente acción fue la reforma a la Ley Federal
del Trabajo (LFT), el 20 de octubre de 1980, incluyendo a las universidades e
instituciones de educación superior autónomas por ley dentro del Título de
Trabajos Especiales. En una lista de 22 artículos, desde el 353-A hasta el
353-U, se establecieron las reglas para incorporar a las universidades públicas
en el Apartado A del Artículo 3º constitucional.
El régimen que se estableció para las universidades no
encajaba en ninguna figura legal previa. Con el pretexto de la autonomía, en el
353-Ñ se prohibió la formación de un sindicato nacional de trabajadores, punto
que sí se le concedía al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
(SNTE), plenamente controlado por el régimen.
En aquellas fechas la relación de trabajo por tiempo
indeterminado se expresaba de manera muy sencilla en el Capítulo II de la LFT. Si
al celebrarse una relación laboral no se pactaba claramente una causa objetiva
para la temporalidad, se consideraba automáticamente como contrato por tiempo
indeterminado. Era una interpretación que favorecía al trabajador pues si el contrato
no decía cuándo terminaba, se presumía que debía ser por tiempo indeterminado.
De ese modo se buscaba evitar el abuso de contratos temporales que disfrazaban
las relaciones laborales para evitar que se consideraran permanentes. En
cambio, para las universidades se introducía el Artículo 353-L, que es materia
de discusión en esta contribución a mi blog.
Según éste, además de que debe existir la materia de
trabajo, se agregó el requisito de una evaluación académica antes de alcanzar
la relación por tiempo indeterminado. En muchas universidades el procedimiento
resultó ser un concurso por oposición a ser manejado por las administraciones
respectivas.
Dada
la ley se aplica la trampa: la evaluación académica que nunca llega
La legislación de 1980 impidió la formación de un
sindicato nacional que pudiera presionar de manera global por la búsqueda de
mejores condiciones de trabajo. Como resultado se formaron camarillas locales
de dirigentes susceptibles de ser atraídos por las autoridades estatales o
administrativas de las universidades.
El resultado fue muy evidente en el año 2025, mientras
en la UNISON su sindicato de académicos recibía un incremento salarial de 4%,
seis meses después de que había sido aprobado por la cámara de diputados
mexicana, al SNTE se le informó de un incremento de 10%, con 9% retroactivo al 1º
de enero de 2025, en tanto que el 1% restante se agregaría en septiembre de ese
año. No solamente el incremento superaba en más del doble al de los sindicatos
universitarios, además, para el caso de la UNISON sería retroactivo a un día de
marzo de ese año.
No cabe duda: ¡hay niveles!
La exigencia de una evaluación académica es una ficha
perdida en un juego de dominó Doble-15 de 136 fichas. Tomo como ejemplo el caso
más cercano para mi.
El personal académico de la Universidad de Sonora es
programado una y otra vez, lo cual
demuestra que: 1º
La materia de trabajo existe. 2º Si la Universidad de Sonora no opera con
números rojos, es señal de que tiene el presupuesto para operar.
¿Qué pasa entonces? Que la así llamada evaluación
académica no llega nunca.
Ésta es una traba puramente burocrática en la que el
trabajador no tiene la culpa.
Paradójicamente, el aparente triunfo que consistió en
evitar el Apartado C de Guillermo Soberón y el Apartado B de Adolfo López
Mateos, se ha vuelo en contra de los trabajadores de las universidades públicas.
En 1980 “ganamos” el derecho a estar en el Apartado A del Artículo 3º
Constitucional. ¿Qué ocurrió?
Conozco en detalle el caso particular de la
Universidad de Sonora. En 1985 se aprobó el primer Estatuto de Personal
Académico (EPA) y el primer Contrato Colectivo, con lo cual se resolvía la
seguridad en el empleo.
De acuerdo al EPA puede haber contratación hasta por
un año, no más. Después llegaron los especialistas en contratación colectiva y
de alguna manera se fue armando una reglamentación paralela que es un
galimatías, es decir, un clausulado confuso, enredoso y difícil de entender porque
las ideas están mal organizadas y está lleno de contradicciones y de
incoherencias con respecto al EPA.
Lo mismo, y a veces peor, ocurre en otras
universidades públicas de México.
La derecha nunca se fue. Ha estado allí tomando
decisiones, obedeciendo a veces, callando en otras, pero vigente siempre.
